Decisión nº 41-2009 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
AUTO
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000215
PARTE ACTORA: E.E.V.F.
PARTE DEMANDADA: Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto que la demandada MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A. (MERCAMARA), es una persona de carácter público por cuanto se encuentra conformada por los siguientes organismos: ALCALDÍA DE MARACAIBO, GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), y en virtud de la composición accionaría de la demandada, la demanda obra directamente contra intereses patrimoniales de la República, así como ha quedado establecido por diferentes fallos emitidos por los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial Laboral.
Siendo así, la demandada goza de las prerrogativas que acuerda la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en atención al artículo 12, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal amplia el DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, quedando el mismo de la siguiente manera:
Vista la diligencia recibida por este Tribunal suscrita por la Abogada V.H., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la presente causa, y por cuanto el Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA), hasta la fecha no ha cumplido, con lo ordenado en la sentencia que ha quedado definitivamente firme; como lo es, el cancelar a el ex -trabajador ciudadano E.E.V.F., la cantidad de BsF. 15.239,09, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN, y de conformidad con lo establecido en el articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede a la demandada diez (10) días para que cumpla Voluntariamente, contados a partir que conste en actas la notificación del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del Gobernador del estado Zulia, el Procurador del estado Zulia, de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA) y del Procurador General de la República. Líbrense oficios de notificación.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Ober Jesús Rivas.