Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 15 de marzo de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000801

JUEZ: Abg. B.J.

FISCAL: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: F.J.V.S., de nacionalidad venezolana, natural de san Joaquín, estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.405.145, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de H.A.V.S. (V) y M.C.S. (V), domiciliado en Sector Los Jabillos, san Joaquín, calle principal, manzana C-6, casa nº 11, Municipio Valencia, estado Carabobo.

DEFENSA: J.C. (Pública)

VICTIMA: SIKIU Y.G.H.

DECISIÓN: ACUERDO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, pasa a motivar la resolución dictada en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 10-03-2011, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Los hechos quedaron establecidos por la Fiscalía, de la siguiente manera:

Acuso formalmente al ciudadano F.J.V.S., por los siguientes hechos: El día 22/08/2010, siendo aproximadamente las 12.00 de la mañana, la ciudadana GARCÍAS H.S.Y. se encontraba en su casa durmiendo en el último cuarto de la residencia, cuando escucha un ruido extraño y se levanta para ver que era, al salir de la habitación se da cuenta que su ex pareja el ciudadano F.J.V.S. que lanzo varios objeto al techo de la casa, le pregunto que porque lanzaba piedras al techo, luego se dio cuenta que eran botellas, entro en la casa y cerró la puerta lo que enfureció aun mas al ciudadano agresor, quien tiro dos botellas contra la puerta, luego se subió al techo de la casa e intento entrar por la fuerza a la casa, desde la parte trasera forzándola reja, al tiempo que vociferaba que ella iba a ver lo que le iba a pasar cuando él entrara, luego le dijo que saliera para conversar con él, luego él volvió a la parte de enfrente de la casa y le grito que si no le abría, tumbaría la puerta, luego empezó a agredir verbalmente a la madre de la víctima que también habita en la casa, gritándole obscenidades, mas tarde el mencionado ciudadano le exigió le entrega de las llaves del carro, la víctima le dijo que no pero el amenazo con quemar el carro, por lo que ella accedió, se las entrego y él se marcho.

Calificación Jurídica: Considera esta Representante del Ministerio Publico que la calificación Jurídica adecuada a la actuación desplegada por el Imputado F.J.V.S., es la de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículo 41 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., perjuicio de la ciudadana GARCÍAS H.S.Y., por cuanto hay pruebas que demuestran que el imputado mediante una actitud violenta amenazo con quemar la casa donde habita la víctima, con su madre de 67 años de edad, a la vez que le lanzaba objetos en contra la puerta y el techo de la misma, amenazando con entrar por la fuerza a la casa todo lo cual se evidencia tanto de los fundamento como de los medios probatorios mencionados.

Medios de Prueba: A los efectos de la Audiencia Oral Publica que en su oportunidad se celebre, del Ministerio Publico ofrece los siguientes Medios Probatorios los cuales son útiles y pertinentes para demostrar el hecho de manera fehaciente, tanto el hecho punible que se le imputa al ciudadano F.J.V.S. como su responsabilidad en la comisión del mismo, a saber: Testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 197 ejusdem y artículo, solicito del Tribunal sean citados a declarar los siguientes expertos: 1. Declaración de los Funcionarios Agentes C.J., adscritos a la Policía Municipal de San Joaquín, a quien solicito sean citados por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta Policial de fecha 23/08/2010. Pruebas que considero necesaria por cuanto fue el Funcionario que realizó la aprehensión del acusado. 2. Declaración de los Funcionarios Agentes L.E. Y TORRES CESAR, adscritos a la subdelegación Valencia, a quien solicito sean citados por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación a la inspección 1897 de fecha 23/08/2010. Pruebas que considero necesaria por cuanto fue el Funcionario que realizó la aprehensión del acusado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 197 ejusdem y, solicito del Tribunal sean citados a declarar las siguientes personas: 1. Declaración de la victima la ciudadana GARCÍAS H.S.Y., prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público. 2. Declaración de la testigo la ciudadana HERNADEZ CHACÓN B.E., prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.

Documentales: A los fines de ser exhibidos en el debate oral, a tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, ofrece las siguientes pruebas documentales: 1. Acta de Entrevista de la Victima GARCÍAS H.S.Y., de fecha 22/08/2010 por ante la Policía Municipal de San Joaquín, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que la víctima es testigo presencial de la amenaza que recibió la victima por parte del imputado dejando constancia de la misma. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. 2. Acta de Entrevista de HERNADEZ CHACÓN B.E., de fecha 22/08/2010 por ante la Policía Municipal de San Joaquín, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que es testigo presencial de la amenaza que recibió la victima por parte del imputado dejando constancia de la misma. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. 3. Acta policial, de fecha 23/08/2010, suscrita por AGENTE C.J., adscritos a la Policía Municipal de San Joaquín a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar las circunstancias de la detención del imputado. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, Para Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. 4. Acta de Entrevista Penal de la Victima GARCÍAS H.S.Y.d. fecha 22/08/2010 por ante la subdelegación Valencia, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que la víctima es testigo presencial de la amenaza que recibió la victima por parte del imputado dejando constancia de la misma. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. 5. Acta de Entrevista Penal agente C.J., de fecha 23/08/2010 por ante la subdelegación Valencia, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que practico la detención del imputado. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en Juicio. 6. INSPECCIÓN 1897 de 23/08/2010 suscrita por los agentes L.E. y Torres Cesar, adscritos a la subdelegación Valencia, practicada en sector Los Jabillos, manzana C-06, casa 11, Valencia, Estado Carabobo.

Petitorio: Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí esgrime ACUSA formalmente como efecto lo hace al ciudadano F.J.V.S. artículo plenamente identificado, por el Delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana G.H.S.Y., y solicito se admita la acusación, los medios de prueba ofrecidos y se mantenga la medida cautelar, así como las medidas de protección y seguridad, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa la Defensa Pública Abg. J.C., quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que previo al inicio de la audiencia mi patrocinado me manifestó su voluntad de admitir los hechos y de acogerse a la suspensión condicional del proceso, es todo.”

Oídas como fueron las exposiciones de las partes, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público, por estimar que la misma está sostenida por elementos serios de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, consistentes en las deposiciones efectuadas por: la víctima , funcionarios aprehensores y testigo, encontrando ajustada la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose, igualmente, las pruebas ofrecidas por resultar legales, lícitas, pertinentes y necesarias, dada la relación directa e indirecta, que las mismas guardan con el hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del COPP, cumpliéndose de este modo los extremos concurrentes exigidos en el artículo 326 del COPP.

El imputado, impuesto como fue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49,5 Constitucional, así como de la procedencia de acogerse al medio alterno de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestó: ““Admito los hechos y quiero acogerme a la suspensión condicional del proceso, es todo.”

Cumplido con los pasos legales, la jueza solicito tanto a la víctima, como al Fiscal del Ministerio Público, manifestar si están o no de acuerdo con que se decrete la suspensión condicional del proceso, manifestando ambas su opinión favorable.

En consecuencia, esta juzgadora, considerando que el delito por el cual se acusa no excede de 4 años en su límite máximo y atendiendo a la buena conducta pre delictual del acusado, cuya presunción no ha sido desvirtuada, tampoco resulta acreditado que el justiciable tenga este tipo de medida por hecho distinto, ha admitido su responsabilidad en el hecho, ofrecidas disculpas , aunado a la conformidad de la víctima, en el sentido de que le fuera acordada la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, conforme a lo estatuido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que cobra vigor el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la fórmula alternativa, en referencia, lo que hace procedente la aplicación del mecanismo de solución alterna en el presente caso, y haciendo operativo además el artículo 258 , primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve cualquier medio alternativo de solución de conflicto.

Así tenemos, que el artículo 42 del COPP dispone lo siguiente:

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo …

Dicha norma, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo delito respecto a los cuales el juez aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:

Efectivamente, en el presente caso, se observa que el delito por el cual se acusa al ciudadano: F.J.V.S., es AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En relación a la pena prevista, oscila entre 10 a 22 meses de prisión; por tanto, la media prevista para el delito imputado, sería 1 año Y 04 meses, la cual obviamente se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo precedentemente explanado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Cumplidos los extremos exigidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano acusado: F.J.V.S., Y establece las condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones ordinales 1º Y 6º, y el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante C.d.R. emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2º Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Licenciada. E.S., quien está adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Y de conformidad con el antepenúltimo del artículo 44 mencionado, se establece : 3º Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. E.S., adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, 4º La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, condiciones impuestas y explicadas en la audiencia, quien aceptó haber sido impuesto y se comprometió cumplir.

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