Decisión nº PJ0022010000182 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000955

PARTE ACTORA: J.C.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.711.197.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.G. y R.M.M.. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 61.616 y 78.492 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM).- y GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.878.421 Inpreabogado N° 35.149.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy lunes quince (15) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano J.C.V.V., quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado R.M.M., compareció igualmente la abogada C.B.H., antes identificada, en su carácter de apoderada del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) y GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, según consta de copia simple de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano J.C.V.V., alega que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 08 de enero de 2008, ejerciendo el cargo de Chofer para el Instituto de la Vivienda del estado Monagas, devengando un sueldo mensual de Ochocientos setenta y nueve Bolívares con quince céntimos (Bs. 879,15) cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 A.M a 12:00 PM y de 02:00 P.M a 5:00 P.M y alega que fue despedido injustificadamente, en fecha 16 de septiembre de 2009, y solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo y mediante la P.A. se ordenó su reenganche al cargo y se ordenó el pago de salarios caídos y por cuanto la empresa no cumplió la referida P.a. es por lo ocurre ante este Tribunal a demandar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma Antigüedad legal Fideicomiso, Bonificación de fin de año 2009, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos y cesta ticket, todo lo cual alcanza un monto de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.27.765,47) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y previa revisión de las prestaciones adeudas al ciudadano J.C.V.V., conviene en demandar las cantidades que se le adeudan al demandante por los conceptos demandados, y como consecuencia de ello paga la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs.14.783,19), dicha cantidad será pagada de la forma que mas adelante se establece.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por el abogado que lo asiste acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada paga la cantidad ofrecida, en dos partes la primera parte la cancela en este mismo acto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 23 CENTIMOS (Bs.11.636,23) según cheque identificado con el N° 49447918 del Banco Banesco, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0459-32-4591023301 del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas y la diferencia es decir la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 96 CENTIMOS (Bs.3.146,96) que se encuentran depositados en Fideicomiso en el Banco Corp. Banca, a la cual hay que deducirle el monto de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS, (Bs.1.742,00) que le fueron pagados como anticipo durante la relación de trabajo, por lo que el monto pendiente por pagar es la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.404,96), el cual será pagado el día martes treinta de noviembre de 2010, y será entregado al demandante por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA

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