Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 01 de Octubre de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000436

PARTE OFERIDA: J.C.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.284.58.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Abg. T.D.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.767.

PARTE OFERENTE: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 01 de Octubre de 2013, siendo las 2:20 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el abogado T.D.A.R., en su condición de apoderado judicial del trabajador J.C.V.H., cualidad que se evidencia según poder debidamente notariado en cual consigna en original y copia, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente manifiesta ante el reclamo del trabajador, mi representada procede a revisar el pedimento tomando en consideración los siguientes parámetros: Los cálculos se comienza desde el 26/01/2011 fecha en que el trabajador hubiese culminado su periodo de prueba y pasara a su nivelación del cargo de operador. 1. Primero se determinó las diferencia de los salario en relación a los cargos y por periodos, 2. Se determinaron por periodos de nóminas y se determinaron los días efectivamente laborados, permisos remunerados y se sumaron los días de descanso, de estos días fueron restados lo no laborados, horas no laboradas etc. Se calculó el bono nocturno, y se las incidencias de este el pago de Bono de permanencia Anual, Vacaciones y utilidades, 3. Los cálculos fueron realizados hasta el 14/07/2013 ya que a partir del 15/07/2013 se realizaron los cambios respectivos en nominas cargo y salario, 4. Los abonos a las prestaciones e intereses respectivos también se ajustan lo cual esto es interno y se recalculará de acuerdo a estos ajustes, esto se realiza en la contabilidad de la empresa y posteriormente pasara al fideicomiso individual como lo solicitaron estos trabajadores, por lo que en modo alguno este concepto genera pago inmediato de diferencia al trabajador. De acuerdo a lo antes expuesto, la diferencia a reconocer por el reclamo del trabajador, asciende a la cantidad de Bs. 13.227,23, desglosado así:

FECHA AUMENTO SALARIO OPERARIO SALARIO OPERADOR DIF

01/01/2010 50 51,67 1,67

01/02/2010 50 63,67 13,67

01/08/2011 51,6 66,67 15,07

01/03/2012 97,6 112,67 15,07

04/06/2012 117,82 123,67 5,85

24/01/2013 149,82 155,67 5,85

04/05/2013 159,95 166,95 7

SEMANA PERIODO Dif salarial por periodo CONCEPTOS

DESDE HASTA DESDE HASTA SALARIO Bono Nocturno BONO DE PERMANENCIAL ANUAL VACACIONES UTILIDADES

DIAS Bs horas Bs DIAS BS DIAS BS DIAS BS.

4 4 25/01/2011 30/01/2011 1,67 5 8,35 12 1,06

5 30 31/01/2011 30/07/2011 13,67 182,13 2.489,72 503,5 363,81

31 8 31/07/2011 26/02/2012 15,07 149,38 2.251,16 415 330,57 12 180,84 54,9 827,34 120 1.808,40

9 22 27/02/2012 03/06/2012 15,07 91,05 1.372,12 249 198,34

SEMANA PERIODO Dif salarial por periodo

CONCEPTOS

DESDE HASTA DESDE HASTA SALARIO Bono Nocturno BONO DE PERMANENCIAL ANUAL VACACIONES UTILIDADES

DIAS Bs horas Bs DIAS BS DIAS BS DIAS BS.

23 5 04/06/2012 02/01/2013 5,85 200,75 1.174,39 524 162,03 16 93,6 76 444,6 120 702

6 22 03/02/2013 02/05/2013 5,85 49 286,65 140 43,29

23 28 03/05/2013 14/07/2013 7 61,13 427,91 165 61,05

TOTALES…………………………………………… 8.010,29 1.160,15 274,44 1.271,94 2.510,40

TOTAL GENERAL……………………………………… 13.227,23

En ese sentido, LA EMPRESA conviene en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR a través de su APODERADO JUIDICAL por la suma de Bs. 13.227,23 por concepto de como pago de diferencias por el ajuste en el cargo y en el salario, utilidades, vacaciones y bono vacacional. SEGUNDA: En este estado interviene el Abg. T.D.A.R., ya identificado en su carácter de Apoderado Judicial del trabajador J.C.V.H.O. debidamente identificado al inicio del acta y expone: “En nombre de mi representado J.C.V.H., Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 13.227,23 por concepto de como pago de diferencias por el ajuste en el cargo y en el salario, utilidades, vacaciones y bono vacacional, que recibiéndola en este acto a la entera y cabal satisfacción de mi representado, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la oferente, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber a su mandante por los concepto aquí pagados, el APODERADO JUDICIAL del TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a su apoderado por EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. EL APODERADO JUDICIAL del OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado en nombre de su representado, este se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el APODERADO JUDICIAL del Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal hace entrega al APODERADO JUDICIAL del Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 00176655 de la cuenta del Banco Provincial Nº 01080064100900000013 emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR OFERIDO

ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE

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