Sentencia nº 356 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de agosto de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 000677, publicada en fecha 18 de junio de 2013, la Sala aceptó su competencia y admitió provisionalmente el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, el 5 de marzo de 2013, por los abogados Alfonso Graterol Jatar, Héctor Aranguren Carrero y Dailyng Ayestarán, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.429, 41.791 y 129.814, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN C.A. (HOTEL PASEO LAS MERCEDES), contra la Resolución Nro. 8172 del 13 de febrero de 2013, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual ordenó, entre otros aspectos, “(…) La suspensión del despido masivo (…)” de los trabajadores identificados en la referida Resolución y “(…) El restablecimiento inmediato a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en que las venían realizando, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan (…)” (folios 74 y 77 de expediente de la pieza de anexos A).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la causal de inadmisibilidad de las demandas atinente a la “caducidad de la acción”.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 30 de julio de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la indicada causal, contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que no se encuentra presente en este asunto, por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado el 26 de de febrero de 2013 (folio 51 de la pieza de anexos) y el recurso de nulidad fue interpuesto el 5 de marzo de 2013, es decir, dentro del lapso de los ciento ochenta (180) días continuos a que se contrae el artículo 32 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Fiscal General de la República así como al ciudadano Procurador General de la República (E) remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nro. 00677 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, dado que esta causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo dictado por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que declaró la suspensión de un despido masivo y la consecuente reincorporación de los trabajadores a su sitio de trabajo y de la cual -la acción de nulidad- ellos deben tener conocimiento, pues una eventual declaratoria con lugar de la misma podría causarles una lesión en sus derechos; se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y el expediente se remitirá a la Sala a fin de fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 ibidem.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, por cuanto fueron solicitadas subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido y preventiva innominada “(…) a fin de evitar que la ejecución de la Resolución impugnada lesione gravemente los intereses económicos de Velicomen, ocasionando un daño de difícil reparación para el futuro, se sirva decretar medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la referida P.A. (…)” (folios 36 y 43 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0354-DA/JS

En fecha seis (6) de agosto del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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