Sentencia nº 563 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 30 de septiembre de 2010

200° y 151°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2010, la abogada Sulirma Vallenilla de Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.462, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A., (Hotel paseo Las Mercedes), ejerció acción de nulidad contra la Decisión No. MINTUR/DM/CSS/D/2009/011, de fecha 15 de diciembre de 2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en la cual, se declaró la “... responsabilidad administrativa e imposición de sanción administrativa a la [sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A., (Hotel paseo Las Mercedes)]; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 104, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo...” (folio 40 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar referida a la suspensión de los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0703/mc

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