Decisión nº 09 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDania Leal
ProcedimientoInterrupción Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 25 de Noviembre de 2009

199° y 150°

N° 09-09

CAUSA: 1M-359-09

JUEZ PRESIDENTE: Abg. D.M.L.M..

SECRETARIA: Abg. R.M.R.

ACUSADORA: Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. A.V.

VÍCTIMA: L.J.G.M.

ACUSADO: Andrio A.F.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. E.J.P.

Abg. M.B.

DELITO: Homicidio Culposo

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida contra Andrio A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.940.799, residenciado en la Urbanización S.B., calle principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del n.L.J.G.M., no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 10 de noviembre de 2009 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público presentó su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales, el acusado rindió su declaración, y se recepcionó la testimonial de la experto Dra. M.H., en este estado en virtud que no comparecieron los demás órganos de pruebas, se acordó aplazar la continuación para el día 16 de noviembre del presente año, en el cual fue diferido en virtud de la incomparecencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada por la Abg. A.V., fijándose nueva oportunidad para el jueves 19 de noviembre del año 2009, fecha ésta en que fue diferido nuevamente para el 24 de noviembre del presente año, por la incomparecencia de uno de los escabinos que conforman el Tribunal Mixto; En fecha 24 de noviembre del año 2009 se difiere la continuación del juicio oral y publico, por la inasistencia de los escabinos, pese a que estaban debidamente citados, fijándose nueva oportunidad para el 25 de noviembre de 2009; llegada la fecha no se realizo la continuación del juicio por la incomparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, escabinos y órganos de pruebas, es por lo que vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que los escabinos y Ministerio Público hayan comparecido, pese a que se agoto todos los medios idóneos para lograr la asistencia de los escabinos, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 12 de enero de 2010 a las 11:00 de la mañana. Y así se decide. Se ordena notificar a las partes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

La Juez Temporal de Juicio N° 1,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. R.M.R..

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;

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