Decisión nº 1A-s-8330-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

Los Teques,

200º y 151º

CAUSA Nº 1A-s-8330-10

ACUSADO: ACHIQUE VELIZ E.J..

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE SU ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA.

VÍCTIMA: VELIZ ACHIQUE EDECIA MARGARITA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.F..

FISCAL: DR. J.A. MENESES, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN VALLES DEL TUY.

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

MAGISTRADO PONENTE: DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho: ABG. M.F., actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano ACHIQUE VELIZ E.J., contra la decisión proferida por el Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 26 de noviembre de 2009, publicada en fecha 13 de enero de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 24-11-2010, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO al ciudadano ACHIQUE VELIZ E.J., a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho: M.F., Defensora Pública del ciudadano ACHIQUE VELIZ E.J..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, publicada en fecha 13 de enero de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 24 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.

Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 373 de fecha 29 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., realizó la siguiente aclaratoria:

…El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro (sic) de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.

No obstante lo anterior, constata este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Defensora Pública ABG: M.F., en fecha 11 de febrero de 2010, verificando que a los folios 107 al 108 de la segunda pieza del expediente, consta que la última notificación de la decisión proferida en fecha 26 de noviembre de 2009 y publicada el 13 de enero de 2010, fue realizada al acusado ACHIQUE VELIZ E.J. el día 24 de noviembre de 2010, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto antes de iniciarse el lapso establecido para ello, es decir, que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto anticipadamente. En tal sentido advierte este Tribunal Colegiado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004, expediente N° 03-1465, estableció lo siguiente:

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en diversas sentencias (nos. 1590/2001; 2234/2001; 1891/2003) que la interposición anticipada de los medios procesales estipulados para impugnar las sentencias, no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte perdidosa, sino que más bien debe ser observada como una expresión diligente de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, siempre y cuando se dejen transcurrir los lapsos pendientes.

Del criterio jurisprudencial antes trascrito se colige que los Recursos de Apelación interpuestos de forma anticipada no pueden considerarse como una actitud negligente sino como una expresión diligente. En tal sentido el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.F., en contra de la decisión proferida en fecha 26 de noviembre de 2009 y publicada el 13 de enero de 2010, es admisible, por cuanto tal como se estableció en la jurisprudencia transcrita, no está viciado de ser extemporáneo por anticipado, por el contrario es sinónimo de diligencia para manifestar su disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, aunado al hecho de que tal interposición anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, por tanto no atenta contra el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa.

Siendo ello así y evidenciándose que la Profesional del Derecho M.F., en su condición de Defensora Pública del acusado ACHIQUE VELIZ E.J. interpuso el Recurso de Apelación en fecha 11-02-2010, fecha en la cual no se había abierto el lapso legal pertinente, es admisible por cuanto, tal como se estableció en la jurisprudencia transcrita, no está viciado de extemporáneo por anticipado.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. El recurso cuya admisibilidad se verifica, fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, del Juicio Oral celebrado por el Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 13 de enero de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 24-11-2010, por tanto es recurrible.

Además de ello la Defensora Pública en su Recurso de Apelación fundamenta sus denuncias de conformidad con el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar la recurrente debidamente legitimada, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 01 de febrero de 2011, a las 10:30 a.m., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.F., Defensora Pública del ciudadano ACHIQUE VELIZ E.J., contra la decisión proferida por el Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 26 de noviembre de 2009, publicada en fecha 13 de enero de 2010 y notificada la última de las partes en fecha 24-11-2010, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO al ciudadano ACHIQUE VELIZ E.J., a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO EN LA PERSONA DE SU ASCENDENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VELIZ ACHIQUE EDECIA MARGARITA.

SEGUNDO

ACUERDA fijar para el día 01 de febrero de 2011, a las 10:30 a.m., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv

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