Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-003644

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, viernes treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio para el control de pruebas en el asunto incoado por el ciudadano J.Á.P.V. contra las sociedades mercantiles denominadas “MULTISERVICIOS 0416, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el demandante J.Á.P.V., titular de la cédula de identidad V-10.631.131, asistido por las abogadas N.M.B.P. y Yanny M.G.S., inscritas en el IPSA bajo los números 85.484 y 102.903, respectivamente y la apoderada judicial de la parte accionada, abogada T.S.P.C. inscrita en el IPSA bajo el número 101.951. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 323068, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano D.A.B.F., titular de la cédula de identidad n° 10.381.626. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita la calificación del despido, el reenganche y pago de salarios caídos. La demandada niega que el despido fuere injustificado, que deba reenganchar y pagar salarios caídos. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de cancelar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir el actor como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. De seguidas el Tribunal le concede la palabra a la parte accionada, efectuando la siguiente propuesta: La cancelación de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: Un primer pago de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES a efectuarse el día miércoles 05 de diciembre de 2007; un segundo pago por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) a efectuarse el 07 de enero de 2008; y un tercer y último pago a efectuarse el 20 de enero de 2008 por el monto restante de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Se le otorga la palabra a la abogada asistente de la parte actora N.M.B.P., la cual acepta la propuesta, de igual manera el ciudadano actor J.Á.P.V. acepta la propuesta presentada por la parte accionada. Ambas partes acuerdan realizar los pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada al demandante o a uno cualesquiera de sus apoderadas a constituir en juicio, en cheques a nombre del trabajador. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano J.Á.P.V. contra las sociedades mercantiles denominadas “MULTISERVICIOS 0416, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

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C.J.P.A.

El demandante y sus abogadas asistentes,

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Apoderada judicial de la demandada,

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La Secretaria,

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L.G.

CJPA /LG-

AP21-S-2006-003644.

1 pieza.-

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