Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-013415

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 278 ambos del Código Penal Vigente, tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento ordinario, Es todo.

Seguidamente el Imputado VELIZ G.J.G., una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó a viva voz si deseo declarar, quien expuso: “ Me encontraba en la avenida y me paro en todo el semáforo del centro comercial metrópolis, donde dos ciudadanos me ponen un revolver y me bajan de la moto, me tiro en el suelo y uno de ellos les dice quiébralo quiébralo y accionan el arma pero no percuto gracias ad dios, luego al rato llega un patrulla y me prestan el apoyo y de allí me llevan al comando” Es todo.

Posteriormente La Defensa Solicito se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y solicito se le imponga medida cautelar de las establecidas en el art. 256 de la norma penal adjetiva Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:

  1. - Ciertamente nos encontramos en presencia de hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 278 ambos del Código Penal Vigente.

  2. - En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, ciertamente una vez que quien aquí juzga estudio el acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en procedimiento quienes señalan que en fecha 03/08/2011, siendo las 09:00 horas de la noche los funcionarios policiales: Supervisor Agregado (PMI) Guedez Andazol M.Á., Oficial Jefe (PMI) P.A.M.A., Oficial Agregado (PMI) Torres G.M.A., Oficial (PMI) Galíndez Crespo S.J., Oficial (PMI) S.C.J.C. y Oficial (PMI) Viguéz S.L.A., adscritos a la Policía Municipal de Iribarren, el Oficial (PMI) VELIZ G.J.G., que estando en el semáforo de la Avenida F.J. con avenida la Salle sentido este- oeste, dos (02) sujetos portando arma de fuego, lo despojaron de su moto personal y al tratar de iniciar la huida los dos sujetos, escucho cuando uno le dijo al otro “Quiébralo” el que iba en la parte delantera de la moto le habría disparado pero sin lograr percutir el cartucho, para salvar su vida tuvo que accionar su arma de reglamento asignada por el Comando, dejando herido a uno de ellos, allí es cuando uno de los sujetos se levanta y se fuga mientras el otro queda en el suelo. El sujeto herido fue trasladado de inmediato a la emergencia del Seguro Social “Pastor Oropeza”, y su progenitor manifestó que tenia por nombre DIXON D.S.L., seguidamente una enfermera manifestó que el ciudadano había fallecido.

  3. - No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica, toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que pudiera llegar a imponerse

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: que el imputado de auto en un funcionario policial, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, Estado Lara, donde tiene su domicilio fijo y tal como ocurrieron los hechos tal como lo señala el acta policial en v.d.P.d.P. de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro P.P., relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme de conformidad en el articulo 256 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria, al ciudadano VELIZ G.J.G. Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano VELIZ G.J.G., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 405 y 278 ambos del Código Penal Vigente.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

Abg. LUISABETH M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR