Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 6 de febrero de 2013.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000152

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos J.M.V.G. y AIDEE LUX VILLEGAS TORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 7.432.104 y 14.608.542 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 1 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos J.M.V.G. y AIDEE LUX VILLEGAS TORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 7.432.104 y 14.608.542 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 1 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el día sábado a las 8:00 a.m., hasta el día domingo a las 6:0t0 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre el carnaval y con su madre la semana santa, siendo alterno los años sucesivos. En relación a los días feriados, el niño compartirá con su padre, previo acuerdo con la madre. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentren enfermos, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 1 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En S.F., a los seis (6) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 03:41 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-000152

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