Decisión nº FP11-L-2009-000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Puerto Ordaz, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000083

ASUNTO : FP11-L-2009-000083

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano H.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.275.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DEXIMAR GONZÁLEZ, O.S., J.L.M. y Y.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 113.923, 120.124, 125.633, 113.184 y 113.160 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: CONSORCIO INGENIERÍA CARONÍ II, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas y cuyo documento de conformación fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 44, y solidariamente ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), Empresa del Estado domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 40-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA CONSORCIO INGENIERÍA CARONÍ II, C.A: Ciudadano A.R.V.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA): Ciudadanos J.R.C.M., E.R.M., A.M.M.C., F.G.V., L.E.F.G., M.G.P.L. y LOANGGI DEL VALLE R.V., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 11.408, 64.497, 97.893, 107.020, 29.034, 124.870 y 125.622 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 28/01/2009, el ciudadano J.L.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano H.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.275, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa CONSORCIO INGENIERÍA CARONÍ II, C. A, y solidariamente ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA), correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 30 de enero de 2009 le dio entrada y el día 06 de febrero del mismo año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de la parte actora, que bajo el amparo del contrato Nº 2.1.104.002.04, celebrado entre C.V.G. EDELCA y CONSORCIO DE INGENIERÍA CARONI II, C. A, en fecha 05 de diciembre de 2006 y con la clasificación de Arquitecto VII, CONSORCIO DE INGENIERÍA CARONÍ II contrato a su poderdante como Asistente Técnico del Proyecto TOCOMA.

Su trabajo consistía en revisar los planos de las áreas civiles y de Arquitectura del Proyecto TOCOMA en coordinación con CVG EDELCA (División de Ingeniería de Construcción) y que las horas laboradas deberían ser relacionadas con la actividad Nº 7 (Asistencia Técnica a CVG EDELCA, mediante el suministro de servicio profesional de ingeniería y asesores especializados).

En fecha 28 de enero de 2008 el ciudadano H.A.M.V., parte actora en la presente causa, decidió poner fin a la relación de trabajo, teniendo como tiempo de servicio 1 año 1 mes y 23 días, motivado a que el CONSORCIO DE INGENIERÍA CARONÍ II no dio cumplimiento al tabulador de sueldos, debidamente aprobado mediante carta Nº DIC/T42-DA/0060-1106 de fecha 06 de noviembre de 2006, la aprobación establece en el caso específico del prenombrado ciudadano una clasificación P-7, la cual debió ser remunerada con un salario básico desde el inicio de la relación laboral de Bs. 5.310,50, tal como lo establece dicho tabulador, siendo que este ciudadano devengó como salario básico mensual desde el 05 de diciembre de 2006 (inicio de la relación laboral) hasta el 30 de octubre de 2007, Bs. 3.000,00; desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007 Bs. 4.000,00, y desde el 01 de enero de 2008 hasta el 28 de enero de 2008 (finalización de la relación de trabajo) Bs. 5.000,00, generándose de esta manera una diferencia salarial en el salario básico percibido y el salario básico del tabulador.

Es por lo que en virtud de lo antes expuesto, el ciudadano H.M., mediante su Apoderado Judicial demanda a la sociedad mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONÍ II y, solidariamente, a la empresa ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (C.V.G. EDELCA), a los fines de que sean condenadas a pagarle al extrabajador las diferencias siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas 2007, Bono Vacacional Fraccionado 2007, Diferencia de Utilidades 2007, Diferencia de Salario y Tiempo de Viaje, siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento.

En fecha 09 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte actora y de las demandadas, de igual forma deja constancia el referido Tribunal que las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondientes quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

Por acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de abril de 2010, el Juzgado da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes, a los fines de que dichas pruebas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la demandada empresa CONSORCIO DE INGENIERÍA CARONÍ II consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

  1. - Que prestó servicios para mi representada.

  2. - Que inició la relación de trabajo el 05/12/2006.

  3. - Que tenía el cargo de Arquitecto.

  4. - Que el salario básico mensual devengado al inicio de la relación laboral (05/12/2006) hasta el 30/10/2007, es de Bs. 3.000,00, como expresamente lo señala la parte demandante en el libelo de demanda.

  5. - Que el salario básico mensual devengado desde el 01/11/207 hasta el 30/12/2007, es de Bs. 4.000,00

  6. - Que el último salario básico mensual devengado desde el 01/01/2008 hasta el 28/01/2008 (finalización de la relación de trabajo, por renuncia del demandante), es de Bs. 5.000,00.

  7. - Que la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia fue el 28/01/2008.

  8. - Que el tiempo efectivo de servicio es de 1 año, 1 mes y 23 días.

  9. - Que recibió liquidación de prestaciones sociales por un monto de Bs. 9.145,96.

Negando y rechazando los demás argumentos de hechos y de derecho plasmados por el actor en su libelo de demanda.

De igual forma la representación judicial de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (CVG EDELCA) presentó su escrito de contestación de la siguiente forma:

Admitiendo, por cuanto es cierto que la relación de trabajo de H.M., tuvo lugar con el CONSORCIO DE INGENIERÍA CARONÍ II y no con EDELCA.

Negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en cada uno de los hechos descritos, como en el derecho que de ella se pretende deducir, conviniendo solo en los hechos expresamente aceptados en el presente escrito de contestación.

Una vez remitidas las presentes actuaciones originales, a la (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, dicho expediente es asignado informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 29 de Abril de 2010 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

En fecha 06 de mayo de 2010, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Diez (10) de junio de 2010, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos J.L.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.184, en su condición de apoderado judicial del ciudadano H.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.469.275, parte actora, el ciudadano A.R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.370, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, demandada en forma principal, y la ciudadana A.M.M.C., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.983, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI C. A (C.V.G EDELCA), demandada solidariamente con la empresa supra señalada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial de las partes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas admitidas cursantes en el expediente.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda, y quien manifestó que el hecho controvertido se circunscribe en determinar si le corresponde o no a su representado el salario dispuesto en el tabulador, por cuanto según sus alegatos C.V.G EDELCA autorizó que la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A realizara la contratación del ciudadano H.A.M.V..

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación, e insistió en que la relación jurídico que existió entre el actor y su representada era de carácter laboral y la relación que existió entre su mandante y la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA era de carácter netamente civil.

Del mismo modo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA, quien haciendo uso de su derecho opuso previamente como Defensa Perentoria la Falta de Cualidad, alegando que no existió relación laboral entre su mandante y el actor, del mismo modo señaló que no existe inherencia o conexidad entre la actividad que desarrolla su representada y la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, por cuanto el objeto realizado por cada empresa es distinto, indicó de igual manera que la relación jurídico que existió entre C.V.G EDELCA y CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A fue de carácter mercantil; finalmente ratificó el contenido de su escrito de contestación.

Terminadas las exposiciones de los intervinientes, se concedió el derecho de réplica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Planilla de Liquidación, marcada B, cursante al folio 108 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por cuanto dicha documental no tiene emblema de su representada, ni está firmada por representante alguno que labore para su representada; no obstante la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de relación de antigüedad e intereses derivados de la misma, cursante al folio 109 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por cuanto dicha documental no tiene emblema de su representada, ni está firmada por representante alguno que labore para su representada; no obstante la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 16/10/2007 marcada C, cursante al folio 110 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, la desconoció por no emanar de su representada, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, alegando que por cuanto si bien es cierto que dicha instrumental posee un emblema de EDELCA, la misma cursa en copia fotostática, y el firmante no labora para su representada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 06/11/2006 marcada C, cursante al folio 111 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, la desconoció por no emanar de su representada, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por haber sido promovida en copia fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

1.5.- Con respecto a la documental contentiva de propuesta de tabulador, marcada D, cursante al folio 112 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no la impugnó, sin embargo puntualizó que dicha instrumental carece de fecha, y solo refleja un propuesta, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por tener un emblema que no es de su representada, ni estar firmada por ninguno de los representantes de su mandante, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

1.6.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos, marcadas E, cursante al folio 113 al 131 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizó observación alguna, no obstante aclaró que lo que este en grafito en el folio 114 de la primera pieza no

emana de su representada, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció por no tener el emblema de su representada, ni la firma de alguno de los representantes de su mandante, de igual forma la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

1.7.- Con respecto a las instrumentales contentivas de controles de Obra cursantes a los folios 132 al 135 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizó observación alguna, sin embargo la representación de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció por no tener ningún emblema, ni sello de su representada, ni ninguna de las firmas pertenecen a algún representante de su mandante, finalmente la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio.

2) De la Prueba de Exhibición.

2.1.- Con respecto a la exhibición de los recibos de pagos desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que los mismos cursan a los autos, y ya se le habían realizado las observaciones correspondientes.

2.2.- Con relación a la exhibición de Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que los mismos cursan a los autos, y ya se le habían realizado las observaciones correspondientes.

2.3.- Con respecto a la exhibición de comunicado de fecha 16/10/2007, marcada C, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que el mismo cursa a los autos, sin embargó insiste en que dicho documento no es emitido de su representada, ni tiene sello o nota que demuestre que está en posesión de su mandante, por lo que no puede exhibir tal documento, alega de igual manera que solo se intimó para la exhibición del comunicado de fecha 16/10/2007, por lo que la representación judicial de la parte actora insistió en la exhibición de los dos documentos por encontrarse marcados C.

2.4.- Con relación a la exhibición de Tabulador de sueldos de personal, marcado D, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que el mismo cursa a los autos, no tiene fecha, y que el mismo es una propuesta.

2.5.- Con respecto a la exhibición de la Hojas de Registro de Tiempo Semanal PROYECTO TOCOMA, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que las mismas cursan a los autos, y fueron reconocidas por ella.

PRUEBA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO INGENIERIA CARONI II, C.A.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos cursantes a los folios 145 al 173 de la primera pieza del expediente, marcadas A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25, A26, A27, A28, A29 la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció en razón de no tener ningún emblema de su representada ni ninguna firma de los representantes de su mandante.

1.2.- Con relación a las documentales contentivas de Planilla de Liquidación y relación de antigüedad e intereses, marcada B1, cursantes a los folios 174 y 175 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció en razón de no tener ningún emblema de su representada ni ninguna firma de los representantes de su mandante.

1.3- Con respecto a la instrumental contentiva de Carta de Renuncia, marcada C1, cursante al folio 176 de la primera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció por no emanar de su representada, no tiene emblema de su mandante ni la firma de ninguno de sus representantes.

1.4.- Con relación a la documental contentiva de Contrato de Trabajo, marcado D1, cursante a los folios 177 y 178 de la primera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció por no emanar de su representada.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G EDELCA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Contrato Mercantil suscrito entre CVG EDELCA y CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcado A, cursante a los folios 09 al 41 de la segunda pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna.

1.2.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de Acuerdo Operativo Interno entre CVG EDELCA y CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcado A1, cursantes a los folios 42 al 64 de la segunda pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna.

1.3.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de documento estatutario de CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcado B, cursante a los folios 65 al 71 de la segunda pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna.

1.4.- Con relación a las copias fotostáticas contentivas de documento constitutivo-estatutario de CVG EDELCA, marcado C, cursante a los folios 72 al 87 de la segunda pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna.

1.5.- Con respecto a las documentales contentivas de planillas forma 14/02 y 14/03 emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano H.A.M.V. por la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcadas D y D1 cursantes a los folios 88 y 89 de la segunda pieza, las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Jueza informó a las partes que las resultas de las mismas cursan a los folios 149 al 151, las representaciones judiciales de la parte actora y de la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron alguna a las documentales contentivas de las resultas.

De acuerdo a lo alegado por las partes la controversia se circunscribe en determinar: 1) Si le corresponde o no al actor el salario dispuesto en el tabulador, por cuanto según sus alegatos C.V.G EDELCA autorizó que la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A realizara la contratación del ciudadano H.A.M.V., 2) Si se le adeuda o no al accionante alguna diferencia con motivo de la aplicación del tabulador, y 3) La existencia o no de la Responsabilidad Solidaria entre las Sociedades Mercantiles CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A y C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (C.V.G EDELCA).

Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Planilla de Liquidación, marcada B, cursante al folio 108 de la primera pieza del expediente, se evidencia que existió la relación laboral entre el actor y la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, del mismo modo se constata en dicha documental el pagó de las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo realizado por la señalada empresa al accionante, por cuanto la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizó observación alguna a tal instrumental, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por cuanto dicha instrumental no tiene emblema de su representada, ni está firmada por representante alguno que labore para su representada; no obstante la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio, es por lo que dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de relación de antigüedad e intereses derivados de la misma, cursante al folio 109 de la primera pieza del expediente, se constata en dicha instrumental que la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A pagó los conceptos de antigüedad e intereses al accionante al terminar este su relación de trabajo con la empleadora supra señalada, por cuanto la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por cuanto dicha documental no tiene emblema de su representada, ni está firmada por representante alguno que labore para su representada; no obstante la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio, es por lo que dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 16/10/2007 marcada C, cursante al folio 110 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, la desconoció por no emanar de su representada, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, alegando que si bien es cierto que dicha instrumental posee un emblema de EDELCA, la misma cursa en copia fotostática, y el firmante no labora para su representada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio, en consecuencia, dicha instrumental carece de valor probatorio, por cuanto las accionadas la desconocieron, mediante los motivos anteriormente indicados. Y así se establece.

1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 06/11/2006 marcada C, cursante al folio 111 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, la desconoció por no emanar de su representada, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por haber sido promovida en copia fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio, en consecuencia, dicha instrumental carece de valor probatorio, por cuanto las accionadas la desconocieron, a través de los motivos anteriormente indicados. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a la documental contentiva de propuesta de tabulador, marcada D, cursante al folio 112 de la primera pieza, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, se evidencia de dicha instrumental una propuesta de salarios en las distintas clasificaciones referidas a los profesionales ingenieros, sin embargo nada aporta tal documental al proceso, y aunque la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, no la impugnó, y puntualizó que dicha instrumental carece de fecha, y solo refleja un propuesta, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció, por tener un emblema que no es de su representada, ni estar firmada por ninguno de los representantes de su mandante, sin embargo la

representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio; es por lo que esta sentenciadora concluye que tal documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

1.6.- Con relación a las instrumentales contentivas de recibos de pagos, marcadas E, cursante al folio 113 al 131 de la primera pieza, se constata en dichas instrumentales el pago del salario y de los beneficios laborales realizado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II al actor durante la vigencia de la relación de trabajo, que existió entre ellos, por lo que la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizó observación alguna, no obstante aclaró que lo que este en grafito en el folio 114 de la primera pieza no emana de su representada, del mismo modo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció por no tener el emblema de su representada, ni la firma de alguno de los representantes de su mandante, de igual forma la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio, es por lo que dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.7.- Con respecto a las instrumentales contentivas de controles de Obra cursantes a los folios 132 al 135 de la primera pieza, se evidencia de dichas documentales el control que era llevado por la empleadora CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A en la labor desempeñada por el actor durante la prestación de sus servicios para la referida empresa, por lo que la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizó observación alguna, sin embargo la representación de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció por no tener ningún emblema, ni sello de su representada, ni ninguna de las firmas pertenecen a algún representante de su mandante, finalmente la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio, en consecuencia tales instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2) De la Prueba de Exhibición.

2.1.- Con respecto a la exhibición de los recibos de pagos desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que los mismos cursan a los autos, y ya se le habían realizado las observaciones correspondientes, en consecuencia, en virtud que esta sentenciadora ya valoró anteriormente dichas documentales, es por lo que considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

2.2.- Con relación a la exhibición de Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que los mismos cursan a los autos, y ya se le habían realizado las observaciones correspondientes, en consecuencia, en virtud que esta sentenciadora ya valoró anteriormente dicha documental, es por lo que considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

2.3.- Con respecto a la exhibición de comunicado de fecha 16/10/2007, marcada C, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que el mismo cursa a los autos, sin embargó insiste en que dicho documento no es emitido de su representada, ni tiene sello o nota que demuestre que está en posesión de su mandante, por lo que no puede exhibir tal documento, alega de igual manera que solo se intimó para la exhibición del comunicado de fecha 16/10/2007, por lo que la representación judicial de la parte actora insistió en la exhibición de los dos documentos por encontrarse marcados C, en consecuencia, en virtud que esta sentenciadora ya valoró anteriormente dicha documental, es por lo que considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

2.4.- Con relación a la exhibición de Tabulador de sueldos de personal, marcado D, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que el mismo cursa a los autos, no tiene fecha, y que el mismo es una propuesta, en consecuencia, en virtud que esta sentenciadora ya valoró anteriormente dicha documental, es por lo que considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

2.5.- Con respecto a la exhibición de la Hojas de Registro de Tiempo Semanal PROYECTO TOCOMA, la representación judicial de la empresa intimada Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, señaló que las mismas cursan a los autos, y fueron reconocidas por ella, en consecuencia, en virtud que esta sentenciadora ya valoró anteriormente dicha documental, es por lo que considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

PRUEBA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO INGENIERIA CARONI II, C.A.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos cursantes a los folios 145 al 173 de la primera pieza del expediente, marcadas A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20, A21, A22, A23, A24, A25, A26, A27, A28, A29 la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció en razón de no tener ningún emblema de su representada ni ninguna firma de los representantes de su mandante. Ahora bien, en virtud que dichas documentales ya fueron valoradas anteriormente, esta juzgadora considera

inoficioso valorarlas nuevamente. Y así se establece.

1.2.- Con relación a las documentales contentivas de Planilla de Liquidación y relación de antigüedad e intereses, marcada B1, cursantes a los folios 174 y 175 de la primera pieza del expediente, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA las desconoció en razón de no tener ningún emblema de su representada ni ninguna firma de los representantes de su mandante. Ahora bien, en virtud que dichas documentales ya fueron valoradas anteriormente, esta juzgadora considera inoficioso valorarlas nuevamente. Y así se establece.

1.3- Con respecto a la instrumental contentiva de Carta de Renuncia, marcada C1, cursante al folio 176 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental que la relación laboral que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA DE CARONI II, C. A terminó con motivo de la manifestación unilateral del trabajador de poner fin a dicha relación de trabajo, por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, y la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció por no emanar de su representada, no tiene emblema de su mandante ni la firma de ninguno de sus representantes, es por lo que dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.4.- Con relación a la documental contentiva de Contrato de Trabajo, marcado D1, cursante a los folios 177 y 178 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental las condiciones en que se rigió la relación de trabajo que existió entre el actor y la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, en virtud que la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la representación judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G EDELCA la desconoció por no emanar de su representada, es por lo que tal instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL C.V.G EDELCA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Contrato Mercantil suscrito entre CVG EDELCA y CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcado A, cursante a los folios 09 al 41 de la segunda pieza, se evidencia de dicho contrato las condiciones en que se regiría la relación jurídica mercantil existente entre las empresas supra señaladas, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.2.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de Acuerdo Operativo Interno entre CVG EDELCA y CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcado A1, cursantes a los folios 42 al 64 de la segunda pieza, se evidencia de dichas instrumentales el Acuerdo que regiría el funcionamiento de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INGENIERIA CARONI II, C. A, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna; tales instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de documento estatutario de CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcado B, cursante a los folios 65 al 71 de la segunda pieza, se constata en dicha instrumental que el objeto de dicha empresa versa en el Contrato Nº 2.1.104.002.04 PRIMERA ETAPA DE LOS SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LA INGENIERIA DE DETALLE DEL PROYECTO TOCOMA Y EL REMANENTE DEL PROYECTO CARUACHI, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.4.- Con relación a las copias fotostáticas contentivas de documento constitutivo-estatutario de CVG EDELCA, marcado C, cursante a los folios 72 al 87 de la segunda pieza, se evidencia de dichas instrumentales que el objeto de la referida empresa se encuentra dispuesto en la Cláusula Cuarta la cual dispone lo siguiente:…El objeto de la Compañía es generar, transmitir, distribuir, comercializar y poner a disposición del país, energía eléctrica de manera confiable, segura, de calidad y en armonía con el ambiente…, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

1.5.- Con respecto a las documentales contentivas de planillas forma 14/02 y 14/03 emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano H.A.M.V. por la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, marcadas D y D1 cursantes a los folios 88 y 89 de la segunda pieza, se constata en dichas instrumentales que era el CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A, quien fungió como patrono del actor el que lo incluyó como asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron observación alguna, es por lo que dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Jueza informó a las partes que las resultas de las mismas cursan a los folios 149 al 151, se constata en dicha instrumental que la primera afiliación del actor en el Seguro Social ocurrió en fecha 30/01/1989, y la empresa que últimamente lo había afiliado era el CONSORCIO DECOYNE, y por cuanto las representaciones judiciales de la parte actora y de la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A no realizaron alguna a las documentales contentivas de las resultas, y visto que dicha información nada aporta al proceso es por lo que esta sentenciadora desestima su valoración. Y así se establece.

Del análisis de los hechos alegados por las partes, de las pruebas aportadas y de la Primacía de la realidad o de los hechos frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, esta Juzgadora concluye: 1) No le corresponde al actor el salario dispuesto en el tabulador, alegado por él en el libelo de demanda, 2) No se le adeuda diferencia alguna con motivo de la aplicación de algún tabulador, y 3) No existe la Responsabilidad Solidaria entre las Sociedades Mercantiles CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A y C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (C.V.G EDELCA), por cuanto se desprende de las pruebas aportadas por las accionadas que en el objeto desarrollado por ellas no se evidencia ni inherencia ni conexidad entre las mismas, es decir, no se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia es procedente la defensa perentoria de Falta de Cualidad alegada por la Sociedad Mercantil CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (CVG EDELCA). Y así se establece.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Defensa Perentoria de la Falta de Cualidad alegada por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (CVG EDELCA) por no existir la Responsabilidad Solidaria con motivo d e inherencia o conexidad entre CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A y CVG EDELCA. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano H.A.M.V. en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DE INGENIERIA CARONI II, C. A y solidariamente con la Sociedad Mercantil CVG EDELCA C. A, todos plenamente identificados a los autos. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 64,77, 78, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE C.E.E.C..

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Tres (03:p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.

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