Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006164

PARTE ACTORA: R.A.V.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.N.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SUCHETT, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano R.A.V.L., titular de la cédula de identidad número 14.275.721 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.433 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido este proceso, ofrece cancelar en este acto al trabajador, la cantidad de Bsf.10.422,03 monto éste que cubre los siguientes conceptos: intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones anuales, bono vacacional fraccionada y utilidades. En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de manos de la demandada, cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha 10 de marzo de 2011 de la cuenta corriente de la demandada identificada con el número 0108-0058-70-0100215779 y cheque número 01027230 a su entera y cabal satisfacción, no teniendo mas nada que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

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