Sentencia nº 303 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 23 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de junio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 17.6.03, los abogados R.A.R.L., Billie C.F. deC. y Dexabet R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.072, 98.955, 76.176, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano J.C.V.O., interpuso solicitud de exequátur para sentencia norteamericana de divorcio dictada en fecha 23 de diciembre de 2002, por la Corte del Circuito del Treceavo Circuito Judicial del Estado de la Florida, Por y Para el Departamento Legal de La Familia del Condado de Hillsborough, de los Estados Unidos de Norte América; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana M.F.C.T., de nacionalidad venezolana, titular de la C.I. Nº 6.215.946, a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida provisional de protección a favor del niño J.C.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2003-797/ech

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