Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004242

ASUNTO : SP11-P-2008-004242

Visto el escrito presentado por los ciudadanos J.M.J., J.D.C.R.A., J.V.G.S., M.G.B.V., LUIS FERNABDO DELGADO Y N.H., titulares de la cédula de identidad números en su orden 1.585.392, 1.583.927, 9.137.551, 8.985.632, 1.572.709 y 5.334.231, plenamente identificados en autos, asistidos por los Abogados R.E.F.G. y H.H.H., titulares de la cédula de identidad Nro. 23.390.459 y 1.589.733, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo los números 36.534 y 38.975, identificados en autos, en el cual presenta acusación privada, en contra de la ciudadana R.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. 9.138.261, con domicilio en el Barrio Ocumare, carrera 9, calle 0, No A-9, San A.d.E.T. , por la comisión de los delitos establecidos en el artículo 444 del Código Penal, Difamación Agravada e Injuria.

Este Tribunal para decidir observa:

De escrito interpuesto por los querellantes debidamente identificados en autos y de igual manera asistidos, se lee: “El día 6 de Noviembre 2008 la ciudadana concejal R.M.O. siendo aproximadamente las 12.30 de la tarde a través del programa radial “A PRIMERA HORA” y dirigido por el locutor o periodista A.R.A., por la emisora “LA ROMANTICA FM” ubicado en el “CENTRO CIVICO”, de San A.d.T., de amplia cobertura en el Estado Táchira y el Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, hizo una serie de declaraciones injuriosas y difamatorias en contra del Concejo del Municipio B.d.S.A.d.T., Republica Bolivariana de Venezuela, lanzando al aire a través de dicho medio de comunicación Afirmaciones como: “Que los miembros o ediles del concejo de Municipio B.d.S.A.d.E.T.e. unos corruptos, vagabundos, sinvergüenzas, Rovolucionarios, que le habían removido de la Presidencia del Concejo Municipal por no querer firmar unos cheques para cobrárselos y no prestarse para marramuncias vagabundearías, afirmaciones difamatorias e injuriosas que igualmente hizo publicas a través del diario la NACION sección D pagina 1 Titulado así “VIOLAN LA CONSTITUCION Y LAS LEYES LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO BOLIVAR” San Antonio. Haciendo como: “Que los demás concejales que la destituyeron” con el único interés de Raspar la olla, por cuanto el Contralor General de la Republica prohibió cobrar los bonos de vacaciones, aguinaldo y prestaciones a concejales y juntas parroquiales y falsos revolucionarios, me exigen que les pague algo ilegal, tildándoles de desvergonzados que pretenden presionarme para que les cancele esos ilegales pagos hasta me pidieron que me desincorporara de la presidencia si no quería firmar los cheques ilegales, y que los firmaría el que asumiera la presidencia, a lo cual me opuse rotundamente y es cuando se desesperaron , cometiendo los mas viles atropellos contra el ente Municipal ,así como toda norma jurídica, sin medir consecuencias agrego. Como prueba de la difamación e injuria cometida por la ciudadana R.M.O. ,anexamos el periódico LA NACION marcado con la “E” y un cidit marcado con la “F” el cual contiene todas las expresiones difamatorias e injuriosas y desprestigiantes contra la Corporación Municipal y sus Ediles, las cuales fueron hechas públicamente y con toda la intención de causar el mayor daño posible a toda la corporación y a cada uno de los concejales a sabiendas de de las gravísimas consecuencias afectando la credibilidad y confianza que el p.d.M.B.d.S.A.d.T. ha depositado en el Concejo Municipal…, declaraciones temerarias que en ningún momento corresponden a la verdad, causado gravísimo daño en razón a que lo hizo publico a través de medios masivos de comunicación hablados y escritos de amplia cobertura…, menoscabando con su difamación y palabras injuriosas a corporación Municipal y miembros del P.S.U.V J.M.J., J.D.C.R.A., M.G.B.V., L.F.D., J.V.G.S. Y N.H., ciudadanos estos que conforman el concejo municipal del Municipio Bolívar.”

Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, por el delito de Difamación Agravada e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, teniéndose como parte querellante a la ciudadana R.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. 9.138.261, para todo los efectos legales. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Admite la Querella presentada por los ciudadanos J.M.J., J.D.C.R.A., J.V.G.S., M.G.B.V., LUIS FERNABDO DELGADO Y N.H., titulares de la cédula de identidad números en su orden 1.585.392, 1.583.927, 9.137.551, 8.985.632, 1.572.709 y 5.334.231, plenamente identificados en autos, asistidos por los Abogados R.E.F.G. y H.H.H., titulares de la cédula de identidad Nro. 23.390.459 y 1.589.733, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo los números 36.534 y 38.975, identificados en autos, por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 444 del Código Penal, Difamación Agravada e Injuria; En virtud de que cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, por el delito de Difamación Agravada e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, teniéndose como parte querellante a la ciudadana R.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. 9.138.261, para todos los efectos legales. Y así se decide.

Notifíquese al Fiscal Superior del Estado, para el cumplimiento de la norma penal adjetiva y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y emítase boleta de citación a la querellada para que designen defensor.

En San Antonio a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA

SP11-P-2008-004242.

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