Decisión nº WP01-R-2012-000527 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de octubre de 2012

202º y 153°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000527

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado D.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano VELMAX E.R.D., contra la decisión de fecha 7 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado VELMAX E.R.D., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, hecho cometido en agravio de la persona quien en vida respondiera al nombre de C.J.G. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, hecho cometido en agravio de los ciudadanos G.J.B.T., I.J.G.G. y A.J.J.G., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…” A tal fin se observa:

En fecha 1 de Octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2011-000525 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado D.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano VELMAX E.R.D., ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 7 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado VELMAX E.R.D., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, hecho cometido en agravio de la persona quien en vida respondiera al nombre de C.J.G. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, hecho cometido en agravio de los ciudadanos G.J.B.T., I.J.G.G. y A.J.J.G., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 14 de septiembre de 2012, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 125 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano D.R.D.A.V., se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del supra referido ciudadano, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación en fecha 24 de septiembre de 2012; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicte los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano VELMAX E.R.D., contra la decisión de fecha 7 de septiembre 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado VELMAX E.R.D., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, hecho cometido en agravio de la persona quien en vida respondiera al nombre de C.J.G. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, hecho cometido en agravio de los ciudadanos G.J.B.T., I.J.G.G. y A.J.J.G., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…”

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAYDELISA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAYDELISA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000527

RM/NS/EL/joi

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