Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTA.-

En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana VELOZ RIALZA LISET, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “POLITA DE LIMA C.A.”- Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal a viva voz, y a tales efectos comparece la ciudadana: VELOZ RIALZA LISET, titular de la cédula de identidad N°V.-13.116.507, parte actora, acompañada del Procurador Especial del Trabajo; L.G.J.I., titular de la cédula de identidad N° V.-13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder de representación que tiene acreditado en auto.- De igual manera, comparece la profesional del derecho abogado A.M.P., titular de la cédula de identidad N°V.-4.054.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.966, conforme instrumento poder que acredita en auto en copia, lo cual tuve a la vista en original, se ordena agregar a los autos para su certificación.- En este estado la Juez como rectora del proceso, le manifiesta las bondades de la mediación, y en su función mediadora propia de su competencia, conmina a las partes en buscar puntos de equilibrio vista la naturaleza de la acción, cede el derecho de palabra a las partes aquí presente.- En efecto manifiesta la representación judicial de la parte accionada, conforme el acuerdo en razón al dialogo sostenido en cuanto a los conceptos demandados que le corresponden a la accionante, ofrezco la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.4.500,00), monto este que discrimino en los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad a razón de salario diario integral de Bs. 66,27, b) Las Utilidades Fraccionadas, cuya fracción es de 7,5 días a razón de salario diario de Bs.62,46, c) Segunda quincena del mes de Julio de 2011, que no fue cancelada a razón de su salario devengado para ese momento, mas d) los Intereses de Prestaciones Sociales.- Con vista el ofrecimiento de la representación de la accionada de reconocer algunos conceptos demandados, interviene la parte actora; ciudadana: Veloz Rialza Liset, lo cual expresa; como quiera que la parte accionada alega la Prescripción de la acción en virtud de las razones fundamentadas en derecho y debidamente aclaradas ante esta Audiencia de Conciliación, acepto el ofrecimiento en función a los conceptos demandados y debidamente dialogados, lo cual me corresponde en razón de la reclamación.- En ese sentido, convienen en llegar a un arreglo total y definitiva de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS sin céntimos (Bs. 4.500,00).- Ahora bien, visto el señalamiento sobre los argumentos expuestos en derecho y conforme el Acuerdo Transaccional convenido y aceptados por las representaciones Judiciales de las partes intervinientes, llegando a un mutuo acuerdo en función a los conceptos que verdaderamente le corresponden en derecho, con vista que la actora reconoció que se habían cancelados algunos conceptos demandados, todo ello, en razón de orientar el conflicto planteado de la reclamación de las Prestaciones Sociales.- Acto seguido, a los fines de reafirmar lo anteriormente dialogado y una vez determinados arriba los conceptos laborales que le corresponden a la ciudadana: Veloz Rialza Liset y arrojados los montos a cancelar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos conciliados ante esta fase, en ese sentido, el Tribunal acuerda lo solicitado y deciden poner fin al debate en derecho en relación a la negociación jurídica sostenida, colocando un monto en esta controversia, por lo tanto, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: VELOZ RIALZA LISET, contra La UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “POLITA DE LIMA”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS sin céntimos (Bs. 4.500,00).- la cual comprende todos y cada uno de los conceptos que reclamo y que fueron subsanados ante esta audiencia, según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, (canceladas) c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, (canceladas) d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Indemnización por Despido Injusticado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso ( reconocido por la accionante que no hubo Despido alguno), g) Salario de la Quincena al periodo 12-07-11 al 31-07-11, h) El bono de Alimentación conforme el periodo demandado( reconoció que le fue cancelado).- Los conceptos conciliados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: J VELOZ RIALZA LISET, tenga o pudiera tener contra La UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “POLITA DE LIMA, C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola (01) cuota que será entregada el día lunes cuatro (04) de febrero de 2013, en cheque de gerencia a nombre de la parte actora; dicho pago se realizara ante este Juzgado dentro de las horas de despacho.- LA DEMANDANTE: VELOZ RIALZA LISET, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3416-12, Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “POLITA DE LIMA”, por los conceptos conciliados que devienen de la relación laboral sostenida con la accionada, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “POLITA DE LIMA”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia primigenia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el finiquito total de la deuda.- queda expresamente entendido, que al incumplimiento del pago arriba descrito dará derecho a solicitar la ejecución de al sentencia. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

MISBELL CARRASCO

LA SECRETARIA

Exp: 3416-12

YGDCG.-

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