Decisión nº 1006 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 204.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DE LA DECUJUS: ELVIA

DEL C.O..-

SOLICITANTE: YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA,

debidamente asistida por el Abogado EDWIN

E.R. D´ELIAS.-

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 17 DE MAYO DE 2.011.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.000.684, asistida por el Abogado EDWIN E.R. D´ELIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.311, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con su hermano A.E.O.O., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.723.336, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: E.D.C.O.V., quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.590.226, quien fallecido Ab-Intestato a los 50 años de edad, el día 26 de Marzo de 2.011, a las 1:00 a.m., en el Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DALIS OLIDINA AGÜERO ROBALLO y L.M.P.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.876.131 y V- 12.324.127 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la difunta”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos de la difunta”; “Que si es cierto y les consta”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 232, 1520 y 508 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: E.D.C.O.V., suficientemente identificados, los ciudadanos YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA y A.E.O.O., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA y A.E.O.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.684 y V- 20.723.336, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus E.D.C.O.V., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 01:30 p.m., del día Veinte (20) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 204.-

EJSM/pmsd/patiño.-

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