Decisión nº 102 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25838.-

Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-

Demandante: Velsi Dismara Velazquez Sira.-

Demandado: R.E.C..-

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana VELSI DISMARA VELAZQUEZ SIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.693.234, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Décima Abogada E.P.M., en contra del ciudadano R.E.C., en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 28 de enero de 2014, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 14 de febrero de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 12 de febrero de 2014.-

En fecha 17 de marzo de 2014, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha 20 de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, verificado la presencia de la parte actora, ciudadana VELSI DISMARA VELAZQUEZ SIRA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.693.234, asistida por la Defensora Pública Décima Auxiliar Especializada, abogada E.P., y de la parte demandada, ciudadano R.E.C., titular de la cédula de identidad No. V.-11.281.749, asistido por la Defensora Pública Quinta Especializada, abogada E.F.; llegando a un convenio en los siguientes términos:

  1. Se acuerda la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensual, a razón de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) quincenales, para ser cancelados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorro en el Banco Occidental de Descuento. La progenitora se compromete a informar al Tribunal oportunamente el número de cuenta bancaria.

  2. Con relación al rubro salud, el adolescente se encuentra asegurado con motivo de la relación laboral de ambos progenitores por el seguro médico del Ministerio de Educación, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y consultas. Los gastos de consultas, exámenes y medicamentos que no sean cubiertos por el seguro médico, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

  3. Con relación al rubro escolar, para el presente año 2014, los gastos de inscripción serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, los gastos de uniformes serán cancelados el cien por ciento (100%) por la progenitora y los gastos de útiles escolares serán cancelados el cien por ciento (100%) por el progenitor. Para los años sucesivos será de manera alternada.

  4. Con relación a la época de navidad, los gastos de vestimenta y regalo serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

  5. Se acuerda que para el mes de julio de cada año, se adquirirá vestuario y calzado para el adolescente, el que requiera, donde cada progenitor cancelará el cincuenta por ciento (50%).

  6. Ambos padres se comprometen a incluir al adolescente en un curso de inglés, comprometiéndose a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del gasto.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana VELSI DISMARA VELAZQUEZ SIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.693.234, en contra del ciudadano R.E.C., en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• En relación a la Obligación de Manutención: el progenitor LEON J.V.V., antes identificado se compromete a suminístrale la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) semanal, en una cuenta de ahorros o cuenta corriente en la entidad bancaria B.O.D. que la progenitora se compromete en aperturar e informar al Tribunal oportunamente, se acuerda que mientras se aperture la cuenta Bancaria, el progenitor le entregará a la progenitora el dinero en efectivo y la progenitora le firmará recibo como constancia.

• En relación a la salud, asistencia medica, servicios públicos de salud medicamentos que no cubra el seguro, ambos progenitores se comprometen en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

• En relación a la educación, las partes convienen que para los gastos de educación ambos progenitores se comprometen a cancelar los útiles y uniformes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• En relación a la época decembrina el progenitor se compromete a cubrir la vestimenta completa con calzado de los días 24 y 25 de diciembre en un CIEN POR CIENTO (100%). Así mismo ambos progenitores se comprometen en adquirir un juguete para cada niña.

• Ambos progenitores se comprometen en adquirir la vestimenta de uso diario, que vayan necesitando las niñas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 102.-

MBR/Cvm*

Exp.25838.-

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