Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 153°

Visto el cómputo que antecede, así como las diligencias presentadas en fechas 29 de febrero, 7 y 14 de marzo de 2012, por la abogada I.D.V.M.L., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 125.514, actuando en su condición de apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos C.L.G.-VELUTINI, O.M.G.-VELUTINI COLMENARES y J.M.G.-VELUTINI, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 29 de febrero de 2012, por la representación judicial de los solicitantes, se evidencia que ese día (29-2-2012) era el noveno (9no.) día de despacho para decidir respecto a la articulación probatoria aperturada en esta alzada conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; lo que denota que no había iniciado el lapso para la interposición del recurso de casación; no obstante de ser anticipado dicho anuncio el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el mismo debe ser atendido. Con relación al recurso de casación anunciado los días 7 y 14 de marzo del año que discurre por la representación judicial de los solicitantes, se constata que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 5 de marzo de 2012 y agotado el día 26 de marzo de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Efectuada una revisión a estas actas procesales se observa que la solicitud de interdicción fue presentada en fecha 19 de noviembre de 2008, evidenciándose que los solicitantes no estimaron el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente debe indicarse, que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil expresamente dispone que: “El recurso de casación puede proponerse: …omissis…2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”; motivo por el cual, a los efectos de la admisibilidad o no del recurso in comento en razón de la cuantía, no es aplicable el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005. Así se determina.

TERCERO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión que declaró nulas todas las actuaciones efectuadas en este procedimiento de interdicción civil a partir del día 30 de julio de 2009, incluyendo la decisión de fecha 14 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se repuso la presente causa al estado en que se encontraba para el día 30 de julio de 2009, resultando inoficioso evacuar las pruebas promovidas en esta incidencia, lo que deberán hacer todas las partes intervinientes en este procedimiento ante el juez de la primera instancia que corresponda, la cual de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número AA20-C-2004-000915, la cual ratifica el criterio expuesto en la sentencia de fecha 22 de julio de 1999, es recurrible en casación, toda vez que de acuerdo a lo señalado en la aludida decisión, la llamada por la doctrina “sentencia definitiva formal” debe contener las siguientes características: i) Que sea dictada en la oportunidad de que sea dictada la sentencia definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, ii) Que no decida la controversia, sino que reponga la causa y ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado sobre el fondo del asunto. Siendo ello así, y dado que se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de los solicitantes contra la decisión proferida en fecha 15 de febrero de 2012 por este Tribunal. Así se declara.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUSE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior sentencia, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 11-10694

AMJ/MCF

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