Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003275

ASUNTO: RP11-P-2006-003275

. SENTENCIA DE ENTREGA VEHICULO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes Características: PLACAS RAD627, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV114778, SERIAL DEL MOTOR K04-03-CKB; MARCA Chevrolet, TIPO Sedan, USO particular, MODELO Caprice, AÑO 1981, COLOR Vinotinto, CLASE Automóvil, al ciudadano V.A.G.E., venezolano, nacido en fecha 19-05-55, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.662 y residenciado en la Urbanización “Augusto Malavé Villalba”, Bloques de Playa Grande, Bloque 11, Planta Baja, Apartamento Nº 0003, Carúpano, Estado Sucre; con la obligación de presentarlo cuando le sea requerido tanto por la representante del Ministerio Público como por éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo tanto al Tribunal como a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se evidencia la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano V.A.G.E., el mencionado vehículo, tales como: Primero: Certificado de Registro de Vehículo N° 23732044, emitido por el servicio autónomo de Transito terrestre, a nombre del ciudadano V.A.G.E., inserto al folio cuatro (4), Segundo: Acta de Inspección Técnica del Mencionado Vehículo, inserta al folio 16, Tercero: Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N°.147-06, inserta a el folio 17 y su Vuelto, Cuarto: Acta de entrevista del Ciudadano: V.A.G.E., folio 18, Quinto: Documento de Compra-Venta que le hace el Ciudadano: G.R.C.R. al ciudadano V.A.G.E., por la cantidad de dos Millones de Bolívares, inserto al folio 29. Sexto: Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano V.A.G.E., folio 30, Séptimo: Experticia de reconocimiento Legal, practicado al Mencionado Vehículo. inserto a los folios del 32, al 39 respectivamente. Elementos estos que a Criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante V.A.G.E., adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita, aunado a esto existe reiteradas jurisprudencia del tribunal supremo de justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico a quien de buena fe lo adquirió. Así mismo se deja constancia que el Representante del Ministerio público no hace oposición a los fines de la entrega del bien. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega del mencionado Vehículo bajo Guarda y Custodia.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes Características: PLACAS RAD627, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV114778, SERIAL DEL MOTOR K04-03-CKB; MARCA Chevrolet, TIPO Sedan, USO particular, MODELO Caprice, AÑO 1981, COLOR Vinotinto, CLASE Automóvil, al ciudadano V.A.G.E., venezolano, nacido en fecha 19-05-55, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.662 y residenciado en la Urbanización “Augusto Malavé Villalba”, Bloques de Playa Grande, Bloque 11, Planta Baja, Apartamento Nº 0003, Carúpano, Estado Sucre; con la obligación de presentarlo cuando le sea requerido tanto por la representante del Ministerio Público como por éste Tribunal. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo tanto al Tribunal como a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido. Quedaron las partes notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación. En consecuencia se acordó Librar oficio al encargado del estacionamiento el Venezolano de esta ciudad a los fines de proceda a la entrega del vehículo al ciudadano antes mencionado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad a los f.d.L.. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario de Sala

Abg. Josanders Mejías

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