Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002281

AUTO ACORDANDO ADMISIÓN DE ACUSACION Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluida la Audiencia Oral realizada el día de hoy en las presentes actuaciones, se procede a dictar la decisión en presencia de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: ------------------------

El presente asunto penal se le sigue al ciudadano V.A.C., venezolano, nacido en El Vigía, Estado Mérida en fecha 26-06-69, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.950, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en las Invasiones L.B., Calle Principal, a 4 casas después del Comando de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.----------------------------------.

Escuchada como lo fue, la acusación expuesta por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogada M.M., así como también a la defensa y al acusado, quienes manifestaron su intención de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso una vez que el tribunal admita la acusación. Quien aquí decide, tomando en cuenta que de la Experticia Química N° 9700-067-2115 de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo R.M.D.P., Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a las sustancias incautadas, esta resultó ser 500 miligramos de “cocaína base”; y que de la experticia toxicologiíta in vivo N° 9700-067-2116 de fecha 16 de Septiembre de 2010, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo R.M.D.P., Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, se desprende que el acusado no es una persona consumidora sujeto a medida de seguridad social. Al constatar que la acusación cumple las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la admite totalmente la acusación explanada , cuyo escrito obra inserto a los folios 41 al 46 de las actuaciones por los hechos ocurridos en fecha 15-09-2010, en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), avenida principal, en las adyacencias del caño, vía pública, El Vigía, Estado Mérida, donde se encontraba una persona consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que vestía para ese momento una bermuda de color gris, chemise a rayas de colores gris y negro, gorra de color gris, hechos que fueron informados telefónicamente por una voz de timbre femenino a la Sub Delegación de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; razón por la que los funcionarios S.R. y N.A., adscritos de ese organismo de Investigación Policial, se trasladaron a la referida dirección donde visualizaron un sujeto con la vestimenta antes descrita; quien intentó evadir la comisión policial, realizándole una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del Jean, tres (03) envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético de colores azul y blanco, atados en su único extremo con hilo de coser color azul, cada uno de estos envoltorios contenía un polvo de color blanco, presuntas sustancias ilícitas; motivo por el cual se procede a detenerlo e informarlo sobre sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo a la orden del Ministerio Publico junto con la evidencia incautada; según consta en Acta de Investigación Penal S/N° de fecha 15 de Septiembre de 2010, que obra a los folios 03 y 04 de la causa, suscrita por los precitados funcionarios y se procedió a notificarle a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, dándose inicio a la averiguación penal N° 14F70794-10. Así como también se admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales, ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por considerarse lícitas, útiles, pertinentes y necesarios; los cuales constituyen el delito antes citado. --------.

En atención a la solicitud hecha por el acusado V.A.C. de que se les otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, al constatar los requisitos de procedibilidad a que se contare el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la novísima Ley Orgánica de Droga, por tratarse de posesión, cuya máximo de pena no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, en razón que contempla pena de uno a dos (2) años de prisión, siendo su límite máximo de pena la de dos (2) años de prisión. 2.- Que el acusado admitió libremente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el mismo. 3.- Que ha ofrecido disculpas, comprometiéndose a no incurrir en situaciones tan lamentables; lo que se traduce en una reparación simbólica del daño y a someterse a las condiciones que le sean impuestas por el tribunal. 4.- Que no ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. 5.- Que la Representante del Estado a través de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo que le sea otorgada al acusado la medida de Suspensión Condicional del Proceso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

Satisfechos los requisitos precedentes, es ajustado a derecho declarar con lugar la petición del acusado; por lo que este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.A.A.V.A.C., antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO a partir de la presentación del acusado ante el Delegado de Prueba. Lapso este en el cual el precitado acusado deberá cumplir las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada enla audiencia de hoy, en caso de ser necesario cambio de residencia deberá notificarlo al tribunal y al Delegado de Prueba. 2.- Prohibición de estar incurso en cualquiera investigación por delitos tipificados en la ley Orgánica de Droga. 3.- Presentarse mensualmente ante el Delgado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia R.B. de l Vigía, Estado Mérida. 4.- Cualquier otra condición que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí acordada, debiendo rendir informe por escrito cada tres (03) meses a este Tribunal sobre el cumplimiento o no por parte del acusado. En virtud de la Suspensión Condicional del Proceso y régimen probatorio a que queda sometido el acusado, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que le fue impuesta con fundamento en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal en la audiencia de fecha 19-09-2010, por el Tribunal de Control 04 de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de Mérida, consistente en presentaciones ante el tribunal, una vez cada quince días.------ -.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite totalmente la acusación en contra del imputado V.A.C., arriba identificado, por los hechos ocurridos en fecha 15-09-2010, constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por considerarse lícitas, útiles, pertinentes y necesarios. Admisión que se hace también del escrito acusatorio en su totalidad, inserto a los folios 41 al 46. TERCERO: En atención a la solicitud hecha por el acusado V.A.C. de que se les otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, al constatar los requisitos de procedibilidad a que se contare el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL P.A.A.V.A.C., antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO a partir de la presentación del acusado ante el Delegado de Prueba. Lapso este en el cual el precitado acusado deberá cumplir las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección Actual, arriba señalada, en caso de ser necesario un cambio de residencia deberá notificarlo al tribunal y al Delegado de Prueba. 2.- Prohibición de estar incurso en cualquiera investigación por delitos tipificados en la ley Orgánica de Droga. 3.- Presentarse mensualmente ante el Delgado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia R.B. de l Vigía, Estado Mérida. 4.- Cualquier otra condición que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba. CUARTO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que le fue impuesta con fundamento en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal en la audiencia de fecha 19-09-2010, por el Tribunal de Control 04 de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de Mérida, consistente en presentaciones ante el tribunal, una vez cada quince días. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí acordada, debiendo rendir informe por escrito cada tres (03) meses a este Tribunal sobre el cumplimiento o no por parte del acusado.-----------------------------------------------------

La presente decisión se fundamente en los artículos 26, 49, 257 y 258 Constitucional, 326, 42,43, 44 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 153 de la Ley de Drogas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes quedaron notificadas de esta decisión en la sala de audiencia. En se de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veintiocho días de mes de Octubre del año dos mil diez. --------------------------------------------------------------.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

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