Decisión nº 341 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, seis (06) de Febrero del año dos mil quince (2015).

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos V.J.T. y J.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números12.510.074 y 9.408.805, asistido por la abogada F.d.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 108223; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión aproximada de cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (44 has con 6.696 m²), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por V.C.; Sur: Terrenos ocupados por Rusmelbi Colmenarez y R.M.; Este: Terrenos ocupados por R.M.; y Oeste: Terreno ocupado por P.P., consistentes en: un (01) lote de dos mil (2000) árboles especie Teca de las cuales cuatrocientas ochenta y ocho (488) árboles aprovechables, un (01) corral de estructura de madera de aproximadamente 5 x 5 metros y una (01) estructura de madera de techo de zinc, piso de tierra y sin paredes, este Tribunal observa. .

Los solicitantes acompañan junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Copia certificada del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante del folio cuatro (04) al folio siete (07).

  2. Original del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha cinco (05) de Marzo de 2014, riela en el folio ocho (08).

  3. Copia simple del plano y puntos de coordenadas del predio ubicado en el Municipio San G.d.B., sector Cerro Azul, inspección efectuada en fecha siete (07) de Julio de 2011, inserto en el folio nueve (09) al folio diez (10).

  4. Original del Inventario de Árboles en Pie, realizado por el Ing. For. R.O. en el predio ubicado en el Municipio San G.d.B., sector Cerro Azul, inserto del folio once (11) al folio veinte (20).

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, cursante al folio veintiuno (21), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0129-A-14.

Inserto en el folio veintidós (22) al folio veintitrés (23), en fecha nueve (09) de Diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, se fijó la práctica de una Inspección Judicial y libró oficio Nº 368-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha trece (13) de enero de 2015, riela del folio veinticuatro (24), se levantó acta de Inspección Judicial, en el predio denominado “Las Couizas”.

Riela del folio veinticinco (25), de fecha trece (13) de enero de 2015, auto mediante el cual se fijó la evacuación de testigos.

En fecha catorce (14) de enero de 2015, se recibió diligencia del ciudadano J.T., mediante la cual consignó exposiciones fotográficas, efectuadas en la Inspección Judicial, de fecha trece (13) de enero de 2015, inserto del folio veintiséis (26) al folio treinta y uno (31).

Cursante al folio dieciséis (16), auto del Tribunal, en el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigos por cuanto no se presento el solicitante, riela al folio treinta y dos (32).

En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, diligencia de los ciudadanos V.J.T. y J.J.T., asistidos por la Abg. F.G., solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; cursa al folio treinta y tres (33).

Inserto al folio treinta y cuatro (34), de fecha veintidós (22) de Enero de 2015, auto mediante el cual, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos.

En fecha treinta (30) de enero de 2015, auto mediante el cual se difirió la evacuación de testigos de la mañana a la tarde del mismo día; cursa en el folio treinta y cinco (35).

Inserto del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37), de fecha treinta (30) de enero de 2015, se levantó acta de evacuación de los testigos los ciudadanos A.C. y J.C.F..

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en la Carretera Principal que conduce al Caserío Cerro Azul, jurisdicción del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los ciudadanos V.J.T. y J.J.T.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos V.J.T. y J.J.T., han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos V.J.T. y J.J.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos V.J.T. y J.J.T., sobre las bienhechurías antes determinadas.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 341, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/Eliezmar.-

Solicitud 0129-A-14.-

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