Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000105

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano R.V.R.D., representado judicialmente por los abogados M.P., M.C., Xiomary Castillo, M.R., P.Z., W.G., J.N.N., Raysabell Gutiérrez, Josette Maggie Gómez Henríquez, Luissandra Martínez, D.A.G., F.Á., A.G.H., M.J., A.L., M.B., M.R., A.M.B., R.A.B. y T.P., contra Pramarca Ingenieros Asociados, C.A., representada judicialmente por el abogado A.Y.P., recibió este Juzgado por distribución proveniente del Tribunal Trigesimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 21 de julio de 2009, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose con lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I.

Alegatos de la parte actora

El actor señala en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 19 de febrero de 2008, desempeñándose como Albañil, devengando un salario mensual de Bsf. 1.800,00; de lunes a viernes, desde las 07:00 a.m hasta las 05:00 p.m., hasta el día 04 de junio de 2008, es decir, 3 meses y 15 días, cuando fue despedido injustificadamente.

Que ante la falta de pago de los conceptos legales acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de plantear su reclamación, tal como se evidencia del Acta de fecha 23 de junio de 2008, levantada por ante la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación del mencionado Ente, siendo la misma infructuosa, por lo que acude a la sede laboral a demandar el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización por preaviso omitido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, asistencia puntual y perfecta (cláusula N° 36), dotación de botas y bragas (cláusula N° 56), estimando la demanda en la cantidad de Bsf. 6.562,40; mas los intereses de prestación de antigüedad, mora e indexación.

II.

Alegatos de la demandada

La parte demandada no consignó escrito de contestación al fondo de la demanda no obstante promovió medios de pruebas, por lo que en base al criterio Jurisprudencial sentado en sentencias Nº 1300 y 1307, de fechas 15 y 25 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, así como sentencia Nº 810, de fecha 18 de abril de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso existe lo que la doctrina Jurisprudencial ha denominado “presunción de admisión de hechos de carácter relativa”, por tanto las partes tienen la posibilidad de controlar el material probatorio de su contraparte y demostrar con sus propios medios a los fines enervar la pretensión. Así se establece.

III.

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso, en este sentido, en el presente caso se entienden admitidos los hechos por la demandada ante la presunción de la admisión de hechos, establecido lo anterior pasa este Juzgador valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV.

Análisis de las pruebas

Parte actora

Instrumentales

Que rielan del folio 32 al 60, ambos inclusive, del presente expediente, copias certificadas del expediente 023-08-03-01999 RC, contentivo del procedimiento de reclamo de prestaciones sociales incoado por la parte actora contra la demandada, ante la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual se aprecian: (1) la notificación de la demandada del procedimiento ante el Ente Administrativo; (2) el acta, de fecha 23 de junio de 2008, suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, por la ciudadana Y.G.C., en su carácter de Presidente de la demandada, así como, por el ciudadano R.R., en su carácter de parte actora, entre otros, en la cual expone que; “…contrato al señor W.F., para ejecutar toda la obra, por lo que los reclamantes no son trabajadores míos…”; (3) acta Constitutiva y acta de Asamblea de Extraordinaria de la demandada, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas y de las mismas se evidencia la prestación del servicio alegada. Así se establece.

Testimonial

Del ciudadano E.J.P.P., quien no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que no hay materia que a.A.s.e..

Instrumentales

Que rielan del folio N° 63 al 66, ambas inclusive, se dejó constancia que la representación judicial de la parte actora desconoció los folios N° 63 al 65, por ser consignados en copia simple, la representación judicial de la parte demandada se limitó a señalar que la parte actora no promovió a los autos pruebas que demuestren la prestación del servicio alegada, inexistiendo el vinculo laboral aducido en el libelo de la demanda, por lo que pasa este Juzgador a valorarlas de la siguiente forma:

Folio N° 63 al 65, copias simples, este Juzgador las desecha por haber sido impugnadas por la representación judicial de la parte actora durante la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Folio N° 66, copia simple, del acta de fecha 23 de junio de 2008, la cual fue promovida por dentro del cúmulo de pruebas consignadas por parte actora, por lo que se reproduce el valor ut supra otorgado. Así se establece.

Testimoniales

De los ciudadanos F.R., W.F., C.A., Jhohnny Samaroo, J.O. y A.D., quienes no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que no hay materia que a.A.s.e..

V.

Motivaciones para decidir

En el presente caso, este Juzgador debe pronunciarse sobre los conceptos que en derecho le corresponden a la parte actora, así las cosas, en lo que respecta a la prestación del servicio, de los autos se evidenció que la demandada adujó ante la Inspectoría del Trabajo que, “…contrato al señor W.F., para ejecutar toda la obra, por lo que los reclamantes no son trabajadores míos…”, reconociendo así, la prestación del servicio alegada, no demostrando a los autos mediante prueba alguna que el servicio fuera prestado a favor de otra persona, por lo que debemos entender como admitida la prestación del servicio, la cual debe ser considerada de naturaleza laboral, en atención de lo anterior, debemos entender que la relación existente entre las partes se inició en fecha 19 de febrero y terminó en fecha 04 de junio de 2008, por causa de un despido injustificado, siendo el último salario básico mensual devengado la cantidad de Bsf. 1.800,00, lo que vale decir, un salario básico diario de Bsf. 60,00. Así se establece.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre los conceptos peticionados:

Antigüedad, le corresponde a la parte actora 15 días de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria y la Construcción 2007-2009, que conviene en acreditar a los trabajadores los 5 días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios, por lo que se condena a la demandada al pago de 15 días de salario integral por este concepto, así como sus respectivos intereses, a los fines de su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cargo de un único experto sufragado por la demandada, el experto deberá: (1) servirse del salario básico diario de Bsf. 60,00; y adicionar las alícuotas de bono vacacional (cláusula N° 42) y utilidades (cláusula N° 43), para obtener el salario integral para cuantificar los conceptos de prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado y preaviso omitido; (2) cuantificar los intereses de prestación de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del primer mes de prestación de servicio efectivo, hasta la finalización de la relación de trabajo. Así se establece.

Indemnización por preaviso omitido, le corresponde al actor el pago de 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada al pago de 15 días de salario integral por este concepto, a los fines de su cuantificación se acuerda la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida anteriormente. Así se establece.

Indemnización por despido injustificado, le corresponde a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de pago de 10 días por este concepto, a los fines de su cuantificación se acuerda la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida ut supra. Así se establece.

Vacaciones fraccionadas, le corresponde al actor la cancelación de 22,66, días de salario básico por la fracción que prestó el servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 42, de la Convención Colectiva, por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bsf. 1.359,60. Así se establece.

Utilidades fraccionadas, le corresponde a la parte actora de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 43 de la Convención Colectiva la cancelación de 28,33 días por este concepto, por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bsf. 1.699,80. Así se establece.

Asistencia puntual y perfecta, le corresponde a la parte actora de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 36, de la Convención Colectiva, la cancelación de 12 días de salario básico por los 3 meses de prestación de servicio, por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bsf. 720,00. Así se establece.

Dotación de botas y bragas, le corresponde a la parte actora de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 56, de la Convención Colectiva suministrar 1 par de botas al inicio de su servicio y 2 trajes de trabajo 7 días después de haber comenzado a prestar servicios, por lo que se condena a la demandada al pago de Bsf. 200,00, por este concepto reclamado. Así se establece.

Se acuerdan los intereses moratorios y la indexación, para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de las sumas condenadas desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas y; (3) el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

Con merito a las conclusiones anteriormente señaladas se declara con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano R.V.R.D. contra Pramarca Ingenieros Asociados, C.A., ambas partes identificadas a los autos, vista la naturaleza de la presente decisión se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

VI.

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano R.V.R.D. contra Pramarca Ingenieros Asociados, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se le ordena a la demandada a cancelar los siguientes conceptos antigüedad y sus respectivos intereses, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotación de botas y bragas, intereses moratorios e indexación, a los fines de su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a tenor con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de julio de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

T.M.

Nota: en esta misma fecha siendo las 09:30 A.M. se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

T.M.

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