Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000105

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 2 de marzo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 30 y 31, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Mérito favorable de Autos y Comunidad de la Prueba

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos y al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios probatorios, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (32) al folio (60), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

De las testimoniales.-

Promovió la declaración del ciudadano E.J.P.P., este Tribunal ADMITE la misma salvo su apreciación en sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

El Secretario

Carlos Moreno

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000105

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 02 de marzo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 61 y 62, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la letra “D”, las cuales corren insertas desde el folio (63) al folio (66), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

II.-

De la Prueba de Informes.-

En relación a las Pruebas de Informes dirigida al Tribunal Segundo de Sustanciación Laboral. Al respecto este Tribunal NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la presente promoción es ilegal, en virtud que la parte no especifica a que ente se va requerir el informe, es decir no establece a qué Circunscripción Judicial pertenece el referido Tribunal de Sustanciación, aunado a ello no establece de forma concreta los puntos sobre los cuales va a versar el presente medio probatorio. Así se decide.-

III.-

De las testimoniales.-

Promovió la declaración de los ciudadanos F.R., W.F., C.A., J.S., J.O. y A.D., este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-.

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

El Secretario

Carlos Moreno

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