Decisión nº ABR-205-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.074

DEMANDANTE: V.R.R.L. y ELINA DEL

VALLE BERMÚDEZ DE RIVERA, titulares de las

Cédulas de Identidad Nros. 9.455.712 y

6.952.221.

DOMICILIO PROCESAL: El Morro, Río Caribe, Municipio Arismendi

del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Marzo 2.008, comparecieron los ciudadanos V.R.R.L. y E.D.V.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.455.712 y 6.952.221, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: E.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.653, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Morro, Municipio A.d.E.S., en fecha 22 de Septiembre de 1981, tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A” , la cual corre inserta al folio dos (2) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Cocos de la Parroquia El Morro, Municipio A.d.E.S., en casa propiedad de la madre de la cónyuge, donde vivieron durante nueve (09) años, y donde nacieron sus cuatro (04) hijos.

Que en año 1.990, se dieron cuenta que el paso del tiempo había acabado con aquel amor de adolescentes que un día los unió, surgiendo muchos problemas de pareja y de índole económico, por lo que antes que se hiciera más insoportable su unión, decidieron separarse de hecho, estableciendo cada quien su residencia por separado, quedando en aquel entonces la madre con la guardia y custodia de sus hijos, desde hace diecisiete años.

Durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos de nombres VEANNEL JOSÉ, XIOLIGLETH NAIVIT, VEANNERIS NAILETH y V.R.R.B., actualmente mayores de edad, tal como consta de las copias de las Cédulas de Identidad, marcadas con Letra “B”, las cuales corren insertas al folio tres (3) del expediente. No se adquirieron bienes que liquidar.

1) Por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, para que se les declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Marzo del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Siete (07) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: V.R.R.L. y E.D.V.B.D.R., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: V.R.R.L. y E.D.V.B.D.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante Prefectura de la Parroquia El Morro, Municipio A.d.E.S., en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abg. N.E.G..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

NEG-mmg.

Exp. Nº 16.074

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR