Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoInterdicto

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2113

En este procedimiento de Interdicto de daño temido, presentado por los ciudadanos: H.V.S.A. y M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.006.313 y V-8.746.392, en su carácter de propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Oropeza Castillo, Sector Guíeme I, Casa N° 4, Calle Principal, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En casa N° 2 mediante línea recta de DIECISEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS (16,60 Mts.), SUR: Con Casa N° 6, mediante línea recta de DIECISEIS METROS CON SESENTA DECIMETROS (Bs. 16,60 Mts.), ESTE: Con Calle Principal del sector y OESTE Con Terrenos de INAVI. Dicho inmueble les pertenece, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el N° 6, folios 36 al 40, protocolo Primero, Tomo 23, Primer Trimestre del año 1997, debidamente asistidos por los Abogados M.M. SOTO, MERECEDES URBINA y J.A.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, 64.641 y 53.230, respectivamente, en contra de la ciudadana: M.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.891.232, el Tribunal pasa a providenciar la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud de los ciudadanos: H.V.S.A. y M.G. fundamentada en el Artículo 786 del Código Civil en concordancia con el Artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, se concreta en pedir que la ciudadana: M.D.B., realice las obras necesarias para la conservación y reparación de la pared de bloques de cemento que forma parte del inmueble propiedad de la parte actora, la cual sirve a su vez como muro de contención del inmueble vecino que pertenece a la ciudadana: M.D.B., exigiéndole a tal efecto las mayor celeridad a objeto de poner fin a la inminencia de tal peligro.-

SEGUNDA

Consta de estos autos informe elaborado por el ciudadano: M.J.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.980, de profesión u oficio Topógrafo, inscrito en el Colegio de Profesionales Universitarios en Topografía de Venezuela, bajo el N° 003, en dicho escrito entre otros hechos el practico determino: “…La ubicación de la Casa N° 4 es la siguiente; urbanización Altos de Oropeza Castillo, Calle ‘1, Sector N° 01, Casa N° 04, luego la casa N° 5 es la casa que esta ubicada en un lateral o sea a la izquierda del garaje. LONGITUD Y ALTURA DE LA PARED AFECTADA: La pared tiene una longitud de aproximadamente 17,0 ml desde el lindero con la calle 01, hasta la cuneta que es común para las dos viviendas, que esta en la parte posterior de las casas o sea en los patios , la pared tiene una altura de 3,05 ml y además sirve de soporte a un techo que cubre un área utilizada para estacionamiento. Cuyas aguas de este techo caen en la cuneta referida y no forman parte de las aguas del problema. Es muy importante señalar, que en la parte de la pared que esta afecta, en los primeros 4,0 ml de columna a columna, la tierra fue retirada para acondicionar un área para estacionamiento, esto soluciono parte del problema de humedad que presenta la pared, demostrando que el problema en si es la tierra que esta pegada en la parte Oeste de la pared, la cual se acumula allí debido a que no se implementa buenos drenajes de las aguas, ya sea con una cuneta o dándole pendiente al piso del área verde aledaño al problema (sic).”

Concluye el experto estimando que este problema se resuelve, acondicionando las áreas correspondientes a la casa N° 5, ocupada por la señora M.D.B. y hace las siguientes RECOMENDACIONES: “…Es imprescindible que se haga el trabajo de canalización de las aguas de lluvias, pues el problema tiende a agravarse , esto se debe a que la pared a perdido su verticalidad probablemente por el empuje que soporta del terreno de la casa N° 5, la pared puede colapsar y derrumbarse, teniendo que ser construida nuevamente junto con el techo y sus anexos, trayendo como consecuencia un incremento en el costo del trabajo a realizar en un 400% mas de lo estimado. Con respecto a la tierra que esta pegada a la pared, se debe excavar un mínimo hasta llegar a una altura de la viga que esta a un metro del piso del estacionamiento de la casa N° 4, luego a este terreno se le debe dar una pendiente del 2% hacia la cuneta posterior existente. Y la pared que quede hacia abajo se debe impermeabilizar con asfalto…”

TERCERA

Conforme se desprende de la petición, y del informe del experto señalado, la pared de la Casa N° 4, ha perdido su verticalidad por el empuje que soporta del terreno de la Casa N° 5, corriendo el riesgo o peligro inminente de colapsar y derrumbarse, teniendo que ser construida nuevamente junto con el techo y sus anexos.

CONCLUSION:

Con vista a las consideraciones anteriores, llega el sentenciador a la plena convicción de que existen motivos racionales para que la petición de los solicitantes resulte procedente conforme a derecho, en relación al daño temido, pues el Tribunal considera pertinente acoger lo referente a que se haga la canalización de las aguas de las lluvias, acondicionando las áreas correspondientes a la casa N° 5 para que las aguas tengan otro curso de salida, pero nunca hacía la Casa N° 04 y en consecuencia, deberá la querellada en el plazo que se determine en el Dispositivo del fallo, contado a partir de la notificación que de esta decisión se haga a la misma, proceder a ejecutar las medidas que se acuerden o en defecto de ello constituir caución, cuyo monto se determinará en el Dispositivo del fallo para responder de los posibles daños que su negativa pueda causar. ASI SE DECIDE.-

. DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el presente interdicto de Obra Vieja o Daño Temido presentado por los ciudadanos: H.V.S.A. y M.G. en contra de la ciudadana: M.D.B., todos identificados, y en consecuencia de ello se toman las siguientes resoluciones, de conformidad con el Artículo 786 del Código Civil en concordancia con el Artículo 717 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERA

Deberá la querellada, ciudadana: M.D.B., dentro del plazo de quince días continuos contados a partir de la notificación que a la misma se haga de la presente decisión, proceder a ejecutar lo siguiente: “acondicionar las áreas correspondientes a la Casa N° 5 , para que las aguas tengan otro curso de salidas pero nunca hacia la cada N° 4, propiedad de los ciudadanos: H.V.S.A. y M.G.”.-

SEGUNDA

En defecto de ejecución de lo acordado en la Resolución Primera de este fallo, constituir caución real hasta por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para responder por los posibles daños que su negativa a ejecutar la determinación del Tribunal pueda ocasionar a los querellantes.-

PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 195º y 146º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 22-4-2005 siendo las 1:50 p.m., se publico la anterior sentencia.-.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LRSH

EXP.C.N° 2113

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR