Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000923

PARTE ACTORA: V.A.C., J.R.S.C. Y R.E.F., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.774.184, 9.292.900 y 11.779262 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.900450 abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.361.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A (CONINVECA) E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALMO).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA): A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.852 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS: J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.807.879, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de julio de 2007, comparecen por ante este Tribunal la abogada S.D., en su carácter de apoderada de los ciudadanos V.A.C., J.R.S.C. Y R.E.F., quienes se encuentran presentes, identificados al inicio de esta acta quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente la abogada A.V., en su carácter de apoderada de la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, así como también compareció el abogado J.S., en su carácter de apoderado de la INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, solicitud ésta que es acordada por la jueza del despacho, motivo por el cual se inicia en esta misma fecha la audiencia preliminar, solo por lo que respecta a estos dos trabajadores, que son los que faltan por resolver el conflicto en relación con las diferencias demandadas. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos V.A.C., J.R.S.C. Y R.E.F. alegan que iniciaron a prestar servicio para la demandada en fecha 16 de mayo de 2006, el 03 de marzo de 2006 y 22 de febrero de 2006, en los cargo de martillero, obrero y cabillero de primera, devengando un salario veintiséis seiscientos cuarenta bolívares (Bs.26.640,00), veinticuatro mil quinientos cincuenta y un Bolívares con cincuenta y seis Céntimos (Bs.24.551,56) y treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y cinco Céntimos (Bs.32.968,75) respectivamente, y prestaron servicios hasta el día 15 de diciembre de 2006, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente del cargo que venían desempeñando y en consecuencia de ello demandan para que se les paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad adicional, preaviso, bono por asistencia puntual y perfecta, dotaciones de equipos de seguridad, por un cada uno de los demandantes de el primero la cantidad total de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.950.344,20), el segundo demandó la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECNEINTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CO CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.805.949,50) y el tercero de los demandantes la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS NOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.800.196,80), para un total demandado por la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA UY SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.23.556.490,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos comprendidos en las fechas señaladas por los demandantes, no obstante a ello con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva para cada uno de los demandantes de la siguiente forma: Al ciudadano V.A.C. la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.535.828,09) al ciudadano J.R.S.C. la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.328.512,69) y al ciudadano R.E.F. la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.476.671,41) que comprenden el pago de las prestaciones sociales que le adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo a cada un de los dos ciudadanos identificados en esta acta transaccional. La empresa deja constancia igualmente que al ciudadano R.E.F., en el monto que se le paga también se incluye la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES por indemnización por hernia inguinal.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes quienes se encuentran presentes, debidamente avalados por su apoderada, aceptan la propuesta formulada, que se les hace y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto a los ciudadanos V.A.C., cheques identificados con los Números 8900056 Y cheque de gerencia N° 03311348, J.R.S.C. cheques identificados con los Números 41000088 y cheque de gerencia N° 03318996 Y a R.E.F., cheques identificados con los Números, 23000460, 71000054 y cheque de gerencia N° 03311350; los cheques de la empresa fueron girados contra la cuenta corriente 0116-0134-14-0006379140, del Banco Occidental de Descuento, y los cheques identificados de gerencia fueron girados contra el mismo banco y los mismos fueron girados a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El abogado representante de la Procuraduría General del Estado Monagas expone: Asisto a este acto a los fines de verificar el fiel cumplimiento de las transacciones celebradas con motivo de la solución del presente proceso, dejando constancia igualmente que dicho ente aún no había sido notificado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto los acuerdos suscritos por los ciudadanos V.A.C., J.R.S.C. Y R.E.F. y como consecuencia de ello se le confiere FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

Secretario (a)

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