Decisión nº 2da.-junio-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoDesistimiento

PARTE DEMANDANTE: M.V.Y.O..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. Abogados DOLLYS F.P. y YONEISE SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.460 y 86.001.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, regido por el Decreto N° 403, del 21 de Octubre de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.398, extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2004.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Abogada C.J.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.714.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL.

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 21 de Noviembre del 2.009, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por la Ciudadano YORIS O.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.493.796 y de este domicilio contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON POR INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL, que ascienden a la cantidad de Bs. 61.227.376, 94.

Constan en autos, que en fecha 23 de Noviembre del 2.009, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó auto despacho saneador y la admisión de la presente demanda el 06 de Diciembre del 2007 y se ordenó la notificación de la parte demanda, la cual fue efectuada en fecha 13 de diciembre del 2007, de igual manera fue ordenada y practicada la Notificación del Procurador General de la Nación.

En fecha 04 de Diciembre del 2.008, tuvo lugar la audiencia preliminar, mediante las cuales las partes, consignaron escrito de promoción de pruebas, y posteriormente, el escrito de contestación de la demanda. Por auto del 17 de Abril del 2.009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado. El cual lo da por recibido el 15 de Abril del 2.009, acordándose que para el quinto día hábil siguiente al del hoy se fijaría por auto expreso la oportunidad para la audiencia oral y publica de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta en autos que en fecha 4 de abril del 2.006, fueron admitidas cada una de las pruebas presentadas por las partes, y se fijó la Audiencia de Juicio para el día 8 de mayo del 2.006, a las 10:00 a.m.

En esta misma fecha la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Laboral fijo por auto expreso el día ocho (08) de Mayo del 2006, a las Diez (10:00) a.m., para que se lleve acabo la Audiencia Oral, Publica de Juicio.

En fecha 25 de Abril de 2006, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la No Comparecencia de la parte demandante ciudadano M.V.Y.O. se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.

Esta Juzgadora, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

  1. - Que en fecha 10 de Junio de 2009 siendo las Diez (10:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. H.A., con la asistencia de la Secretaria Abogada L.V. y del Alguacil ORILIS PALENCIA a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadano M.V.Y.O. contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, con motivo del Juicio que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

  2. - Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:

Pues bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la aleación de nuevos hehos…..

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el Juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciendo a un acta que se agregaras al expediente “

Ahora bien en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 06 de Mayo del 2009, fijo por auto expreso para el día 10 (10) de Junio del 2009, la celebración de la Audiencia Oral, Publica de Juicio, a las Diez (10:00) A.M, realizándose la misma sin la no comparecencia de las parte demandante, más si la comparecencia de la parte demandada en el presente proceso, declarándose Desistido el presente procedimiento.

En Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: I.M.E.R. contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°:AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)

(…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de Juicio y evacuación de pruebas como en el caso bajo análisis, la incomparecencia de las partes al acto debe asimilarse al desistimiento del procedimiento y como consecuencia de ello firme la decisión (…)

.

Por lo antes expuesto, este Juzgadora declara DESISTIDA LA ACCION en el juicio seguido por EL ciudadano YORIS O.M.V. contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL ) DE LA ENTIDAD FALCON, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura , regido por el Decreto No.403, del 21 de Octubre de 1.999, publicado en la ante denominada Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.398, extraordinario 15 de septiembre de 2.004 con motivo del Juicio que INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION, en el Juicio que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, tiene incoado el ciudadano YORIS O.M.V. contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, regido por el Decreto No. 403, del 21 de Octubre de 1.999, publicado en la ante denominada Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.398, extraordinario 15 de septiembre de 2.004 con motivo del Juicio que INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL SEGUNDO:. Como consecuencia de lo anteriormente juzgado se declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano YORIS O.M.V. contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON, con motivo del Juicio que INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL. TERCERO: No se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y agréguese. Y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. H.A.N..

LA SECRETARIA

ABG. L.V..

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