Decisión nº A-15 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

S.A.d.C., Seis (06) de A.d.D.M.N..

198º y 150º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

REMISIÓN A JUICIO

N° DE EXPEDIENTE: D-000713-2007

PARTE ACTORA: M.V.Y.O., en la persona de su Apoderada Judicial ABOG. DOLLYS F.P..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) DE LA ENTIDAD FALCON.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante la ciudadano M.V.Y.O., titular de la cédula de identidad Nº V-7.493.796, en la persona de su Apoderada Judicial ABOG. DOLLYS F.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 117.460, y la ABOG. C.J.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.714, en su condición de Apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) ENTIDAD FALCON, poder que riela en la causa al folio Setenta y cuatro (74). Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa.

Ahora bien, una vez abierto el acto de celebración de la prolongación de audiencia, la parte demandada representada por su apoderado judicial, quien manifiesta no tener ninguna propuesta conciliatoria ni acuerdo alguno y solicita a este Tribunal, que en virtud de la preclusión del lapso establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerde la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio Competente de esta Circunscripción Judicial y solicita copia de la presente acta, no obstante a ello, la parte actora insiste en la reclamación de sus prestaciones sociales, el cual manifiesta que por cuanto ya se agotó el lapso de la mediación por este Tribunal, se remita la presente causa al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente, ante tales situaciones este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Dadas las exposiciones de las partes y oídas como han sido por este Tribunal, y vencido como se encuentra el lapso de mediación establecido por la Ley Procesal del Trabajo, esta Juzgadora considera necesario decretar terminada la fase de Audiencia Preliminar y en consecuencia acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Declara terminada la fase de audiencia preliminar en la presente causa incoada por el ciudadano M.V.Y.O., en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) ENTIDAD FALCON, por concepto de Indemnización por Accidente Laboral. SEGUNDO: Acuerda la remisión el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de Ley. TERCERO: Se ordena agregar al presente expediente las pruebas consignada por las partes de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

APODERADO JUDICIAL DE APODERADA JUDICIAL

LA PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL

(HCHA/l.v) Exp. D-000713-2007.

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