Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000788

ASUNTO : LP11-P-2006-000788

EJECUTESE DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la sentencia donde opero el SOBRESEIMIENTO de la causa, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-08-06 (folios 54 al 56), a favor del ciudadano, OSWALDO GUARACO VENAVENTA, CRAIG ENRIQUE BUCHHEISTER BLANDON Y J.C.B.B., el primero venezolano, titular de la cédula N° V-6.837.149, residenciado en las Delicias San Francisco, Edificio Briceño y Rivero piso 04 apto 19, San J.d.C.. El segundo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 12.656.131, residenciado en la Urbanización San Marcos casa s/n el Vigía Estado Mérida, y el tercero, titular de la cédula de identidad Nº.12.656.130, residenciado en la Urbanización San Marcos casa s/n a quienes le fue sobreseída la causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometió el hecho punible. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: que los mencionados ciudadanos no fueron detenidos, Así mismo se declaro mediante sentencia el Sobreseimiento por prescripción de la pena por el transcurso ininterrumpido del tiempo, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 57) en su numeral tercero, se ordena enviar a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA). 1-.) Un arma de fuego con las siguientes características: tipo Pistola, marca P.B., calibre 7,65 mm, modelo 8BB, Pavón Negro, fabricada en Italia, su helicoidal es dextrógiro, es decir a la derecha caja de los mecanismos corredera y empuñadura su sistema de percusión consta de muelle, martillo, disparador y aguja percusora siendo su sistema de recuperación por resorte seguro de trinquete ubicado del lado izquierdo de su cuerpo el cual tiene por finalidad el bloqueo del mecanismo de disparo, el cañón con la recamara incorporada tiene una longitud de 97 mm y un diámetro interno siete coma sesenta y cinco milímetros igualmente se le aprecia por el lado derecho de la corredera los guarismos “E23874W”. 2) una segunda arma tipo pistola marca COLT calibre 22. 3) Cinco balas tres de ellas marca WW para calibre 32 autos las dos restantes marca GECO HP para calibre 7.65. Todo consta según planilla de remisión Nº. Lab-678. de fecha 11/05/98, que corre al folio (46) emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Mérida. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Delegación Mérida, para que proceda a enviar al Darfa los objetos descritos para su destrucción en acto público, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C.

La secretaria.

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