Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Flor Leticia Camacho |
Procedimiento | Demanda De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
200º y 152º
Recurrente: SERVICIO TÉCNICO VENCAR, C.A.,
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: J.T.B., C.S.G. y G.A.B.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.603, 9.665 y 991.
Organismo Recurrido: Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela.
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD.
Vista el acta suscrita en fecha Diez (10) de M.d.D.M.O. (2011) mediante la cual se deja constancia de la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, a la cual compareció la representación judicial de tercero interesado y el Ministerio Público, y la INCOMPARECENCIA de la parte Demandante, por lo tanto, este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:
…” Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.
Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado en el acta de Audiencia de Juicio que la parte demandante no compareció al acto, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por los abogados J.T.B. , C.S.G. y G.A.B.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.083.213, 3.664.913 y 2.113.203 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.603, 9.665 y 991, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de SERVICIO TECNICO VENCAR, C.A., contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de m.d.D.M.o. (2011).
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2692-10/FC/TG/ajvc