Decisión nº PJ0662015000065 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 16 de abril de 2015.-

204º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000030 SENTENCIA Nº PJ0662015000065

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2009 (v. folio 35), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 27 de abril de 2009, por la Abogada L.Á.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.464, representante judicial de la sociedad mercantil “VENCEDORES GUAYANA, C.A.”, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº 210.100-665-505, de fecha 09 de diciembre 2008, dictada por la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueros libradas las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (v. folios 36 al 48 de la primera pieza), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, respecto a la admisión o no del recurso ejercido, las cuales fueron debidamente cumplidas (v. folios 85, 104, 127, 130, 169, 172).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil “VENCEDORES DE GUAYANA, C.A.”; además de que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 27 de abril de 2009, por la Abogada L.Á.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.464, representante judicial de la sociedad mercantil “VENCEDORES GUAYANA, C.A.”, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº 210.100-665-505, de fecha 09 de diciembre 2008, dictada por la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguiente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la presente causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/Jgmt

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