Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFelix Querales Moron
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Interlocutoria

Expediente N° 22.930

PARTE ACTORA: VENCEMOS C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 18 de octubre de 1.988, bajo el número 26, tomo 14-A, cambiada a su actual denominación según se evidencia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 08 de septiembre de 1.997, e inscrita en el referido registro en fecha 12 de septiembre de 1.997, bajo el número 43, tomo 236-A Pro., en la cual se acordó igualmente aprobar la fusión por incorporación con las empresas C.A. VENCEMOS LARA C.A., VENCEMOS MARA y CEMENTIS GUAYANA, S.A., habiéndose fusionado de igual forma con la empresa VENMARCA MIXTO-LISTO, C.A. según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 30 de diciembre de 1.999, e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 58, tomo 266-A Pro, donde se aprueba la fusión por incorporación con estas empresas.

APODERADO JUDICIAL: E.C. V., R.C. V. y R.D.L.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.968.166, V-6.897.351 y V-13.599.462 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.426, 37.594 y 84.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. constituida en fecha 11 de junio de 1992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 106-A-Pro, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio y obligado principal en el pago de las facturas, indistintamente en la persona de los ciudadanos R.A. GALÍNDEZ RABAN E I.R.C., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.066.196 y 4.473.286, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y al ciudadano L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.579.184, en su carácter de avalista de la letra de cambio y fiador solidario y principal pagador.

APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.

MOTIVO: PERENCIÓN.

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Cobro de Bolívares presentaran los abogados E.C. V., R.C. V. y R.D.L.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENCEMOS C.A., parte actora en contra de la Sociedad Mercantil CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. constituida en fecha 11 de junio de 1992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 106-A-Pro, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio y obligado principal en el pago de las facturas, indistintamente en la persona de los ciudadanos R.A. GALÍNDEZ RABAN E I.R.C., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.066.196 y 4.473.286, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y al ciudadano L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.579.184, en su carácter de avalista de la letra de cambio y fiador solidario y principal pagador.

Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2.004, compareció por ante este juzgado el abogado E.C. V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna recaudos que fundamenta lo alegado en su escrito libelar.

En fecha 02 de septiembre de 2.004, este órgano jurisdiccional admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada de la Sociedad Mercantil CARIVEN 123 CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. constituida en fecha 11 de junio de 1992 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 106-A-Pro, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio y obligado principal en el pago de las facturas, indistintamente en la persona de los ciudadanos R.A. GALÍNDEZ RABAN E I.R.C., titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.066.196 y 4.473.286, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y al ciudadano L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.579.184, en su carácter de avalista de la letra de cambio y fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación. En esa misma fecha se abrió cuaderno de medida.

Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 06 de Julio de 2.004, fecha en la cual la parte actora consignó recaudos que fundamentan lo alegado en su escrito libelar; por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. FELIX QUERALES MORON

LA SECRETARIA

KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, 10 de Octubre de 2.007, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

KELYN CONTRERAS

FQM/KC/LZ

Exp. Nº 22.930

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