Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000169

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008 (folios 32 y 33), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (MINVIH), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el veinticinco (25) de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos E.L. y N.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.105.275 y 11.934.955, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.665 y 75.818 respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Judiciales de la contribuyente “VENCO EMPAQUES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de mayo de 1995, bajo el No. 55, Tomo 17-A-Sgdo., en contra de la P.A. N°. 000045, de fecha once (11) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se determinó una diferencia no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que asciende a la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.470,55); así como la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.783,05), en virtud de que no fueron depositados los aportes en la oportunidad correspondiente, por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.253,60).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (MINVIH), Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios 44 al 49 (ambos inclusive), así como los folios 435 al 438 (ambos inclusive).

En fecha diecisiete (17) de abril de 2008 (folio 50), se recibió Oficio N° GF/0/2008-000148, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual remite el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “VENCO EMPAQUES, S.A.”, constante de trescientos sesenta y siete (367) folios útiles, el cual fue agregado por auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2008 (folio 433).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Representantes Legales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el veinticinco (25) de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “VENCO EMPAQUES, S.A.”, en contra de de la P.A. N°. 000045, de fecha once (11) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se determinó una diferencia no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que asciende a la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.470,55); así como la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.783,05), en virtud de que no fueron depositados los aportes en la oportunidad correspondiente, por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.253,60).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/erika

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