Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de Julio de 2008

199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000201.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el quince (15) de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados R.P.A. y A.P.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.959.205, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “VENCRED, S.A.”; en contra de la Resolución No. GF/O/2008-000085 (folios 48 al 52), de fecha 07 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se determinó una diferencia no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 46.997,39); así como la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.214,74), en virtud de que no fueron depositados los aportes en la oportunidad correspondiente, por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE CON TRECE CENTIMOS (BsF. 54.212,13).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como también la del Contralor y Procurador General de la República, tal y como consta a los folios (79, 81, 83 y 613); y sus vueltos respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

El día cinco (05) de junio de 2008 (folio 85), se recibió oficio N° GF/O/2008-000245, de fecha dos (02) de junio de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual remiten copias certificadas del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente “VENCRED, S.A.”, todo ello en vista de la notificación que se le hiciere a esa Gerencia en fecha 12-05-2008.

Posteriormente en fecha once (11) de junio de 2008 (folio 612), este Tribunal dictó auto mediante cual ordenó agregar a los autos el expediente administrativo, correspondiente a la contribuyente “VENCRED, S.A.”.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha quince (15) de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados R.P.A. y A.P.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 12.959.205, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “VENCRED, S.A.”; en contra de la Resolución No. GF/O/2008-000085 (folios 48 al 52), de fecha 07 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se determinó una diferencia no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 46.997,39); así como la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.214,74), en virtud de que no fueron depositados los aportes en la oportunidad correspondiente, por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE CON TRECE CENTIMOS (BsF. 54.212,13).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

Asunto: AP41-U-2008-000201

BBG/boris

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