Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Angel Doza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

194° Y 145°

Vista la diligencia estampada por el abogado I.A.S.B., actuando en nombre y representación del Sindicato Único de Vendedores de Billetes de Lotería del Estado Táchira, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, y solicita se haga desglose del poder y de los demás recaudos consignados.

El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el abogado I.A.S.B., actuando en nombre y representación del Sindicato Único de Vendedores de Billetes de Lotería del Estado Táchira, otorgándole en consecuencia su aprobación, hágase el desglose del poder, así como de los demás recaudos consignados y déjese en su lugar copia certificada, se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.

(fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. J.Á.D.S.. (Fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. ABG. G.A.S.M.

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