Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 24 mayo 2007

Años: 197º y 148º

Expediente Nº 11.123

Vista la decisión dictada el 31 octubre 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia del mencionado órgano jurisdiccional.

Asimismo, vista la diligencia presentada el 23 marzo 2007 por el ciudadano J.E.V.M., cédula de identidad V-11.158.412, asistido por la abogada A.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.503, mediante la cual desiste de la pretensión de amparo constitucional interpuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y M.D.E.C., este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte accionante. Archívese el expediente.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la Procuradora General de la República.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario Temporal,

C.L.P.

Expediente N° 11.123. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 1.195/2.761 y /1.196/2.762.

El Secretario Temporal,

C.L.P.

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº _____

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