Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

202° y 153°

EXPEDIENTE 13.632

DEMANDANTE

Abg. I.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.878.

DEMANDANDO

M.P.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809.

ASUNTO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

-I-

La presente acción se inicia con demanda de intimación de honorarios profesionales, intentada por el Abogado I.V.G., mediante escrito presentado el 16 de Junio de 2010, contra la ciudadana M.P.R.A., de conformidad con la Ley de Abogados, en virtud de haber sido condenada en costas. En su escrito señala las actuaciones que habrían generado los honorarios demandados, que estima en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,°°).

En fecha 14 de Febrero de 2011, la demanda fue admitida, se ordena la intimación de la parte demandada. (fol. 02)

En fecha 25 de Abril de 2011, el Tribunal dicta auto donde se ordena comisionar al Tribunal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que practique la intimación de la demandada, se libra despacho y oficio (fol. 03, 04 y 05).

En fecha 30 de Mayo de 2011, se recibe y se agrega a sus autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, referente a la intimación, sin cumplir. (fol. 06 al 15).

En fecha 12 de Abril de 2012, el abogado I.V.G., presenta diligencia, donde solicita el abocamiento del Juez y se ordene la citación por carteles de la parte demandada. El Juez se aboca al conocimiento de la causa (fol. 16 y 17).

El fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal dicta sentencia, donde se declara nulo el auto de admisión de la demanda, la nulidad de todos lo actos consecutivos y subsiguientes al mismo, y repone la causa al estado de admitir la demanda. (fol. 18 al 24)

En fecha 26 de Abril de 2012, el Tribunal dicta auto donde se admite la demanda, conforme lo expuesto en la sentencia en su aparte tercero, de fecha 25/04/2012, se emplaza a la parte demandada para que comparezca al primer (1er) día de despacho siguiente, a que conste en auto su citación (fol. 25).

En fecha 01 de Junio de 2012, el abogado de la parte demandada consigna escrito, donde solicita la perención de la Instancia de la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales (fol. 28 al 29).-

En fecha 06 de junio de 2012, el Tribunal dicta auto donde ordena por secretaria certificar copia del libro de correspondencias despachadas, a objeto de que conste en actas del expediente el envió del oficio N° 99, a fin de determinar el impulso de la parte demandante. (fol. 30 al 34)

En fecha 06 de Junio de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, donde niega la Perención, en consecuencia la demandada deberá dar contestación a la demanda al primer día de despacho siguiente más un día que se le concede como término de la distancia. ( fol. 35 al 45)

En fecha 11 de Junio de 2012 el Tribunal dicta auto donde se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (47).

Siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no del derecho del intimante a cobrar los honorarios profesionales, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento, con fundamento en las siguientes consideraciones.

-II-

De la pretensión deducida y de los hechos controvertidos

De la revisión de la demanda se desprende que la pretensión del accionante Abg. I.V.G., contra la ciudadana M.P.R.A. (condenada en costas), es la estimación e intimación de honorarios judiciales, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,°°).

Aduce el accionante que pretende la estimación e intimación de honorarios judiciales en virtud de actuaciones y actos procesales que ejecutó en el presente procedimiento signado con el número 13.632 (Nomenclatura de este tribunal) realizando diversas actuaciones consistentes en: consignación y otorgamiento de poder (folio 94), escrito (folios 95 al 97) y diligencias (folios 142, 144, 148, 156, 170, 170 y 171).

Ahora bien, del análisis de la presente causa se evidencia que la intimada no dio contestación a la demanda, por ende la demandada no niega la participación del abogado actor como abogado apoderado de la parte gananciosa de las costas en la causa signada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente signado con el número 13.632.

-III-

De la Valoración de las Pruebas

Observa este juzgador que dentro de la articulación probatoria de ocho (08) días concedida conforme las previsiones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes promovió pruebas. No obstante como quiera que la presente incidencia esta siendo tramitada en cuaderno separado, se evidencia de la revisión de la causa principal que efectivamente de las diligencias intimadas se verifica la veracidad de las siguientes: consignación y otorgamiento de poder (folio 93) diligencia (folio 94), escrito (folios 95 al 97), diligencias (folios 142, 144, 148, 170 y 171) al folio 156 consta firma de la notificación por parte del abogado actor, más no diligencia realizada por el mismo.

-IV-

De la Motivación para decidir

A.l.a., las pruebas aportadas que no son más que las mismas actas del expediente principal y verificado como ha sido el procedimiento establecido en la presente causa, este Juzgador observa que la parte demandada no niega la participación del actor como apoderado judicial de la demandada de autos, en la causa seguida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente signado con el número 13.632.

En este sentido, ha quedado demostrado que el Abg. I.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.878, actuó a lo largo del proceso como apoderado judicial de la parte querellada M.M.O., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.583.779.

Asimismo consta en sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2009 que la demanda fue declarada sin lugar y la parte querellante fue condenada en costas; sentencia ésta que quedo firme por no haberse anunciado contra ella recurso alguno

Asimismo quedó comprobado que en el juicio principal que el accionante realizó las siguientes diligencias: consignación y otorgamiento de poder (folio 93) diligencia (folio 94), escrito (folios 95 al 97), diligencias (folios 142, 144, 148, 170 y 171) al folio 156 consta firma de la notificación por parte del abogado actor, más no diligencia realizada por el mismo.

Por lo que de conformidad con lo establecido el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que establece “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. En concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados, que dispone “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Este juzgador observa que claramente el abogado accionante en la presente causa tiene derecho al cobro de los honorarios intimados y estimados a la respectiva obligada condenada en costas, debiendo determinar este juzgador, de acuerdo a las probanzas, cuales son las actuaciones respecto a las cuales tiene derecho a intimar y estimar y desechar aquellas respecto a las cuales no medie probanza alguna.

Por lo antes expuesto, es que resulta procedente declarar el derecho al cobro de honorarios profesionales, del abogado I.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878, por las actuaciones consistentes en: consignación y otorgamiento de poder (folio 93) diligencia (folio 94), escrito (folios 95 al 97), diligencias (folios 142, 144, 148, 170 y 171) al folio 156 consta firma de la notificación por parte del abogado actor, más no diligencia realizada por el mismo.

Ahora bien, por cuanto es deber de este juzgador fijar el límite máximo de honorarios a percibir por el abogado actor y siendo que la demanda principal por querella interdictal no fue estimada en dinero (estimación que funge como referencia para la fijación del límite máximo de honorarios), en consecuencia se procede a fijar su límite máximo en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°) tal como lo determinó el accionante. Y así se declara

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte del Abg. I.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878, contra la ciudadana M.P.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809, de conformidad con la Ley de Abogados, en virtud de haber sido condenada en costas, por las actuaciones consistentes en: consignación y otorgamiento de poder (folio 93) diligencia (folio 94), escrito (folios 95 al 97), diligencias (folios 142, 144, 148, 170 y 171) al folio 156 consta firma de la notificación por parte del abogado actor, más no diligencia realizada por el mismo. Diligencias y actuaciones estas en las cuales el abogado en cuestión prestó su patrocinio a la parte demandada que resultó vencedora y a consecuencia de ello merece la contraprestación que se traduce en honorarios profesionales. SEGUNDO: Se fija como límite máximo de honorarios del abogado intimante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°). TERCERO: Se advierte que el presente fallo una vez firme, da por concluida la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios al condenado en costas, por lo que el Abg. I.V.G., suficientemente identificado en autos, deberá proceder a estimar sus honorarios profesionales con base a las actuaciones sobre las cuales se pronunció favorablemente este juzgador en la parte dispositiva del presente fallo, dando inicio a la siguiente etapa, esto es la fase estimativa, en la cual la demandada será intimada, para que ejerza su derecho o no a retasa, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento y conforme a lo dispuesto por la doctrina en esta materia. Y así se decide.-

Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de término, al día de despacho siguiente al vencimiento de la articulación probatoria.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 a.m.

La Secretaria,

CCH

Exp. 13632 (C S).-

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