Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

202° y 153°

EXPEDIENTE 13.632

DEMANDANTE Abg. I.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.878.

DEMANDANDO M.P.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809.

ASUNTO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (FASE ESTIMATIVA)

-I-

Abierta la segunda fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el Abogado I.V.G., mediante escrito presentado el 16 de Junio de 2010, contra la ciudadana M.P.R.A., de conformidad con la Ley de Abogados, en virtud de haber sido condenada en costas. Y habiendo fijado este juzgador como límite máximo de honorarios del abogado intimante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°), según sentencia de fecha veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).

En fecha 09 de julio de 2012 se abrió la segunda fase del procedimiento (folio 62), comisionando al juzgado del Municipio Peña, para que lleve a efecto la citación de la demandada.

En fecha 19 de Octubre de 2012, se agregó a los autos las resultas de la comisión en la que consta la citación de la parte demandada de conformidad con las previsiones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso de diez días de despacho siguientes a la citación la parte demandada no hizo uso del derecho de retasa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento, con fundamento en las siguientes consideraciones.

-II-

MOTIVA

En sentencia de fecha veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012), este juzgador fijó como límite máximo de honorarios, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°) tal como lo determinó el accionante.

Siendo la oportunidad para que la demandada se acogiera al derecho de retasa, no hizo uso de tal derecho.

A este respecto dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio.

Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en torno a esta segunda fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia vinculante de fecha 14 días del mes de agosto de dos mil ocho, Exp. 08-0273, Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, Caso: Colgate Palmolive, dictaminó:

…En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso…

Por lo que, al no haber sido solicitada la retasa, por la demandada en tiempo oportuno, procedente resulta declarar firme la suma estimada por el abogado accionante y condenar a la demandada al pago de la suma estimada, es decir, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°). Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Firme la estimación de honorarios profesionales realizada por el Abg. I.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878, contra la ciudadana M.P.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809. SEGUNDO: En consecuencia se condena a la demandada al pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°). TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del procedimiento.

Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de término, al día de despacho siguiente al vencimiento de los diez días previstos en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

CCH

Exp. 13632.-

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