Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA

Y O.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Año 203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 121-14.

PARTES SOLICITANTES: Venegas L.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.648 y la ciudadana Rivas de Venegas Dianora Argeny, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.029.858 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.683, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.151.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano: L.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.648, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.683, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.151, con domicilio procesal en La Palmita, parroquia G.P.G., calle Principal, Sector Las Palmeras, casa Nº 1-56, y hábiles, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Venegas L.A. y Rivas de Venegas Dianora Argeny.-

En fecha 21 de febrero del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge Dianora A.R.d.V. y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la respectiva Boleta.-

En fecha 07 de marzo del 2014, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano F.A.M., procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana Dianora A.R.d.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.858.

En fecha 07 de marzo del 2014, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano F.A.M., procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de marzo del 2014, previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Dianora A.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.858, terapeuta y hábil; domiciliado en el sector Bubuqui III calle 3 Nº 82 de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil; quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 121-14”.

En fecha 21 de marzo del 2014, por medio de escrito presentado por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito libelar presentado por el ciudadano L.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.648, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado S.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.683, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.151, con domicilio procesal en La Palmita, parroquia G.P.G., calle Principal, Sector Las Palmeras, casa Nº 1-56 y hábiles, alego:

Primero

Que en fecha diecinueve (19) de Junio del año Mil Novecientos ochenta y uno (1981), contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana Dianora A.R.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.858 ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, de la Ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., según se evidencia del acta de Matrimonio No. 12, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, de la Ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., la cual consigno a este escrito, marcada con la letra “A”. Durante la unión fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Barrio Bolívar, calle principal, S/N de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M.

Segundo

Que desde que se inició la presente relación y hasta el mes de Marzo del año 2006, reinaba entre ellos como pareja la armonía, la solidaridad, el respeto mutuo, pero a partir del mes de mazo del año 2006, sin motivos que no vienen al caso esgrimir en el presente libelo, la cónyuge, se marcho de nuestro hogar común, no dando explicación de naturaleza alguna, operándose o configurándose separación de hecho, por más de quince años, hasta la presente fecha.

Tercero

Que durante la unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos de nombres L.A.V.R., Jeifry Venegas Rivas, Jhorman Venegas Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.741.958, V-25.153.745 y V-21.305.931 respectivamente, que acompaño en un (1) folio útil, macadas con las letras “C”, “D” y “E”.

Cuarto

Que visto los hechos planteados y que ciertamente así se han verificado, acudo a su competente autoridad como fundamento en los Instrumentos Legales que acompaño, y de conformidad con el dispositivo legal establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, solicito se convalide la disolución del matrimonio, por mantener entre nosotros una ruptura prolongada de nuestra vida en común, por más de quince (15) años, y decida este Tribunal, todo lo conducente con los pronunciamientos legales respectivos a sentenciar la disolución del vínculo conyugal existente entre nosotros.

Quinto

Que en cuanto al Régimen patrimonial, declaramos que no existen bienes, muebles e inmuebles objeto de partición alguna.

Sexto

Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 174, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Séptimo

Que a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana Dianora A.R.D.V., ya identificada, solicito sea ordenada a la siguiente dirección: Sector Bubuquí III, calle 3, casa Nº 82 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Octavo

Finalmente solicito ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, declare legalmente la presente solicitud en divorcio.

Noveno

Que igual manera solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Décimo

Ruego que se me expida dos juegos de copias certificadas de esta solicitud, con su respectiva sentencia y el auto que la declare firme.

Ahora bien: En fecha, trece (13) de marzo del dos mil catorce, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Dianora A.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.858, terapeuta y hábil; domiciliado en el sector Bubuqui III calle 3 Nº 82 de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil; quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 121-14”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.

III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.

Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, el solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 128 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el Registro Civil del Municipio A.A.d.E.M., durante el año 1.981, folio Nº 355…, la cual se certifica y expide para fines legales en la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio A.A.d.E.M., a los veintiún (21) día del mes de junio del año dos mil trece.-

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR.

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de Marzo del 2014, compareció el abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano Venegas L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.648 y la ciudadana Rivas de Venegas Dianora Argeny, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.029.858, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 121-14 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y opinar favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Venegas L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.648, en su libelo demanda y así como en el acto de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana Rivas de Venegas Dianora Argeny, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.029.858, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley, se declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Venegas L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.648 y la ciudadana Rivas de Venegas Dianora Argeny, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.029.858, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por v.d.M.C. contraído en fecha diecinueve (19) de junio del año un mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Registro Civil del Municipio A.A.d.E.M., según Acta de Matrimonio Nº 128, folio 355 del año 1.981.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ;

ABG. F.B.R.

EL SECRETARIO;

ABG. A.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-

EL SECRETARIO;

ABG. A.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR