Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoSin Lugar Recurso Apelac. Autos Con Efect. Susp.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-006084

ASUNTO : EP01-R-2013-000050

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Imputado: J.E.S.V..

Defensor Privado: Abogado: M.T..

Representación Fiscal: Fiscal Tercera del Ministerio Público

Abogada. M.Z..

Delito: Hurto Calificado.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Efecto Suspensivo)

Asunto: EP01-P-2013-006084.

Consta en autos que en fecha 24 de Mayo de 2013, se celebró el Acto de Audiencia de Calificación de Flagrancia a petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano J.E.S.V., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en la que la recurrida decidió lo siguiente:

…PUNTO PREVIO: De una revisión previa a las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano J.S. es aprehendido en virtud d encontrarse el vehiculo que poseía para el momento incurso en un delito de Hurto del cual existe una denuncia de fecha 30-04-13 fecha esta que coincide con la fecha en la cual fue registrado al SIPOL como vehiculo incurso en el delito de Hurto., también se evidencia que entre otras cosas que el ciudadano A.M. (denunciante) manifiesta que le lograron sustraer una computadora, dos mil ciento veintisiete dólares en efectivo, quinientos cincuenta euros en efectivo, un pasaporte y dos chequeras pertenecientes a la entidad Bancaria Banesco ; ahora bien desde la fecha 30-04-13 hasta la fecha de hoy 24-05-13 habiendo trascurrido un lapso prudencial para que los autores o partices en el tipo penal se hayan desprendido de los objetos supuestos del hurto este Tribunal observa y así lo decreta no flagrante la aprehensión; en primer lugar por el tiempo transcurrido en segundo lugar por cuanto no hay un nexo causal u objeto señalado en la denuncia y que le fuese incautado a este ciudadano en el momento de la aprehensión en consecuencia bajo otra consecuencia tampoco se puede calificar flagrante la aprehensión en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor o aprovechamiento de cosas proveniente del delito, en primer lugar por cuanto el vehiculo como tal no fue hurtado o robado, no se desprende ningún elemento de convicción que determine que así sea , en segundo lugar no existe elemento de convicción como se dijo up supra como objetos que fuesen denunciados como hurtados o robados en poder del ciudadano que hoy esta siendo presentado, aunado al hecho de llamar significantemente poderosamente la atención a este tribunal el hecho del que el ciudadano presente en la sala imputado por la representación fiscal en el acta policía que señale que voluntariamente solicito la colaboración de los funcionarios a su vehiculo porque iba a proceder a su venta, que por las máximas de experiencia sujetos incursos en delitos penales no acostumbrar a realizar este tipo de solicitudes ; ante esta circunstancias posteriormente planteadas este tribunal va ha decretar la libertad plena del ciudadano, en segundo lugar va ha decretar el procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del COPP, y como efecto la negativa de la medida cautelativa de privación judicial preventiva de libertad y así se decide...

Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público, ante la decisión tomada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerce recurso de efecto suspensivo bajo los siguientes términos; “Esta representación fiscal de conformidad con el art. 374 del COPP ejerce su efecto suspensivo por cuanto no comparte la decisión dada por el Tribunal ya que esta fiscalía consigno legajo de actuaciones de 16 folios útiles que efectivamente existe una denuncia existe individualizada una persona, existe un delito, y así mismo estamos en una fase inicial suficientemente evidenciados consignados los elementos de convicción que dan lugar a este delito penal que dan lugar al Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 del código Penal, solicito igualmente me sea concedida copia certificada de la presente acta. De igual manera la defensa del imputado J.E.S.V., abogado M.T., manifestó lo siguiente: Con respecto a la decisión tomada por este tribunal esta defensa la comparte por cuanto a quedado evidenciado en el tiempo circunstancia modo y lugar la no participación de mi defendido en el delito que le fue imputado el cual por medio de las mismas actas policiales y los recaudos consignados por esta defensa han dado a conocer la buena fe de mi defendido así como su interés por la justicia. Es todo. Como Segundo punto previo, la recurrida estableció: En atención a lo explanado por la partes y específicamente al efecto suspensivo ejercido por la fiscalía del ministerio Publico este tribunal va ha mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que decida la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Edo Barinas, no obstante por haber sido imputado por un delito el cual no excede en su limite máximo de ocho años de prisión observando este juzgador que tal acción va en detrimento del art. 374 el cual señala de manera taxativa que tal recurso procederá solo en aquellos casos previstamente exceptuados en primer lugar y en segundo lugar en aquellos delitos donde su pena merezca privativa de libertad que exceda de los doce años que no es el presente caso en consecuencia se acuerda librar oficio con el legajo de actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el lapso que indica la norma. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida al Comándate de la Policía del estado Barinas. Se acuerda las copias solicitadas por las partes por ser procedentes.

Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al decidir el presente asunto; lo hace de la siguiente manera:

El Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia especial de oír imputado, en la que otorgó libertad plena al ciudadano J.E.S.V., en virtud de no decretar la flagrancia en cuanto al delito de Hurto Calificado, solicitado por el Ministerio Público. Es por ello que la razón no le asiste, en virtud de la motivación que dio la recurrida en el acto especial de oír imputado, en la que considero que no se le puede atribuir al imputado J.E.S., el delito de Hurto Calificado por flagrancia, habida consideración del tiempo prudencial que ha transcurrido desde el momento que fue hurtado el ciudadano A.M.. De igual forma, la recurrida determinó la intencionalidad del imputado; es decir, el aspecto subjetivo de la antijurididad, que viene dado por el delito como hecho culpable; por lo que este elemento quedo desvirtuado al demostrar el imputado no tener conocimiento de la situación del vehículo que fue utilizado para cometer un delito de hurto sobre algunas pertenencias que se encontraban en un vehículo de propiedad del ciudadano A.M., y que por ese hecho el vehículo se encontraba solicitado; ya que de haberla tenido no hubiese acudido a solicitar colaboración a funcionarios para hacer la venta del vehículo de su propiedad: Siendo así, mal podía calificar la flagrancia, como tampoco la autoría de ese hecho denunciado en fecha 30 de abril del presente año; es por lo que la decisión recurrida debe mantenerse en todos sus efectos, y se confirma la libertad plena otorgada.

DI S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la decisión del Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 24 de Mayo del presente año, en la que decreta libertad plena al ciudadano J.E.S.V.. Segundo: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al comandante de la policía del Estado Barinas, en la que se confirma la libertad plena otorgada por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal. Tercero: Se acuerda ordenar la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los efectos legales consiguientes.

Regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EJ01-P-2013-000050

AML/VMF/TM/JG/guille.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR