Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

N° Expediente : 2829-12 N° Sentencia : Fecha: 23/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Bolivares (Via Intimacion)

Partes:

DEMANDANTE: L.E.V.S.. DEMANDADA:"EL BODEGON DE LOS LICORES C.A" REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE...

Resumen:

Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Perención Breve de La Instancia en la causa que nos ocupa, en la cual el profesional del derecho L.E.V.S., actuando por sus propios derechos, demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- a la Sociedad Mercantil denominada "EL BODEGON DE LOS LICORES C.A" todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. SEGUNDO: Extinguida la Instancia en la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese mediante boleta a la Parte Actora Demandante, la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada par.....

Juez/Ponente:

Pedro Antonio Gafaro Pernia

Organo:

Juzgado del Municipio Bolivar ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio. 202º y 153º DEMANDANTE: L.E.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.554.772, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.10.967, actuando por sus propios derechos, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. DEMANDADA:“EL BODEGON DE LOS LICORES C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.17, Tomo 6-A, de fecha 03 de Junio de 2.004; representada por su Presidente, ciudadano J.V.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.917.153, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) EXPEDIENTE:2829-12 I NARRATIVA El procedimiento se inicia, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 13 de enero de 2.012, por el cual el profesional del derecho L.E.V.S., actuando por sus propios derechos, demanda por Cobro de Bolívares (Vía Procedimiento de Intimación) a la Sociedad Mercantil denominada “EL BODEGON DE LOS LICORES C.A” representada por su Presidente, ciudadano J.V.R.G., ya todos arriba identificados; fundamentado en dos (02) Letras Únicas de Cambio, anexas en original, marcadas con las letras A y B. Mediante auto de fecha 16 de enero de 2.012, es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Accionada, para su comparecencia ante este Tribunal, en el lapso de Ley, para pagar o para efectuar oposición, a la pretensión del Accionante. Se decretó la medida cautelar de embargo, sobre bienes propiedad de la Parte Demandada, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas y se libró el despacho comisorio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y P.M.U., de esta Circunscripción Judicial. Riela al folio 28, diligencia de fecha 20 de marzo de 2.012, donde el Alguacil de este Juzgado, hace constar que no fue posible practicar la Intimación de la identificada Parte Demandada. Mediante auto de fecha 30 de abril de 2.012, que corre inserto al folio 17 del cuaderno de medidas, se recibió el despacho comisorio, devuelto sin cumplir, por el competente Juzgado Ejecutor de Medidas, debido a la Falta de Impulso de la Parte Demandante. II MOTIVA Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este operador de Justicia, verifica que desde el día 20 de marzo de 2.012, fecha en que el Alguacil de este Tribunal hace constar, que no fue posible practicar la Intimación personal de la Parte Demandada; el identificado Accionante, abogado L.E.V.S., no ha realizado ningún acto dirigido a dar impulso procesal en la causa que nos ocupa, en específico, para lograr la Intimación de la identificada Parte Demandada; todo lo cual sin lugar a dudas, supera con creces, el lapso de tiempo de treinta (30) días, requerido por el Legislador patrio para la procedencia de la Perención Breve de la Instancia. Considera este operador de Justicia, pertinente traer a comento lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.” La Perención de la Instancia, es una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera, la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna. Es reiterado el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso. Para R.H.L.R. (citado por F.Z.. 2.005) “La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso” Este administrador de Justicia considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil no quebranta la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, pues se da respuesta oportuna y motivada a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia es Apelable Libremente. Por tanto, basado en las citadas normas y en los referidos hechos, es forzoso el declarar la Perención Breve de la Instancia en la causa que nos ocupa. Así se Decide. III DISPOSITIVA Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Perención Breve de La Instancia en la causa que nos ocupa, en la cual el profesional del derecho L.E.V.S., actuando por sus propios derechos, demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- a la Sociedad Mercantil denominada “EL BODEGON DE LOS LICORES C.A” todos ya suficiente

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