Decisión nº PJ0072011000019 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintidós de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2009-000160

PARTE DEMANDANTE: J.C.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.680.713.

ABOGADOS DEL ACTOR: R.R. y R.T.G.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.782 y 39.919.

PARTES CODEMANDADAS: Litis consorcio pasivo compuesto por la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. (INAVI).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 21 de julio del año 2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano J.C.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.680.713, domiciliado en el Municipio Z.d.E.F.; en contra del litis consorcio pasivo compuesto por la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. (INAVI). La demanda fue admitida con fecha 23 de julio de 2009, por la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Cumplidos los actos comunicacionales y demás trámites procesales, con fecha 17 de diciembre de 2010, se realizó el sorteo a los efectos de la apertura de la Audiencia Preliminar, y le correspondió el asunto a la JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien presidió la referida Audiencia Preliminar; se dejó constancia de la asistencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.782, quien en esa oportunidad consignó escrito contentivo de la promoción de pruebas; igualmente el tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la sociedad mercantil C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). En fecha 11 de enero de 2011, se acordó la remisión del expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por distribución de causas lo remitió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo recibido por este tribunal el día 17 de enero del corriente año 2011.

Consta de las actas procesales que en fecha 24 de enero de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora en razón de que las partes codemandadas, no promovieron elementos probatorios; con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día de hoy 22 de febrero de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En esta misma fecha 22 de febrero de 2011, a la hora fijada se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y habiendo este Tribunal constatado la incomparecencia de la parte demandante J.C.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.680.713, ni por si ni por medio de apoderado a la Audiencia Oral de Juicio; por tanto se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia en aplicación de las consecuencias jurídicas de su incomparecencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

Como se dijo ut supra, en fecha 22 de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencias del Circuito Laboral, se declaró abierta la audiencia oral de juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por quien suscribe, Abg. R.R., como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, con la asistencia de la Secretaria Abg. MIRCA PIRE MEDINA, y la Alguacil del Circuito, Tsu. ORILYS PALENCIA. Iniciada la audiencia oral, quien suscribe como Director del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes en litigio, observándose y constatándose por este decisor, la inasistencia o NO COMPARECENCIA de la parte actora, el ciudadano J.C.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.680.713, ni por órgano de sus apoderados judiciales.

Para estas situaciones fácticas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador).

En el caso bajo examen, de las actas procesales se observa que estando las partes a Derecho, el Tribunal en fecha 24 de enero de 2011, fijó por auto expreso para el día 22 de febrero de 2011, la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin que la parte demandante asistiera a la Audiencia Oral de Juicio fijada, por lo que se hace necesario aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se debe declarar desistida la acción, tal como será establecido en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano J.C.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.680.713; domiciliado en el Municipio Z.d.E.F.; en contra del litis consorcio pasivo compuesto por la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R..

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 22 de febrero de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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