Decisión nº PJ0052010000103 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dos de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000014

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (02) de marzo del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos J.J.V.V. y M.d.J.P.P., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.959 y 17.890.173. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M., como secretaria la Abg. E.L.. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.J.V.V., quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mis hijas la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que apertura la madre de mis hijas, razón por la cual en este acto le hago entrega de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,00) a los fines de que apertura la cuenta y me informe de los datos de la misma para realizar los depósitos; Así mismo, propongo un aumento anual en la medida en que aumente el salario; Con respecto a los gastos médicos, las niñas cuentan con el seguro medico de la Zona educativa; Con relación a los gastos en la épocas navideñas me comprometo en aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), los cuales serán depositados el día 10 de diciembre del presente año; En cuanto al bono de escolaridad me comprometo en aportarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), los cuales le depositare el numero de cuenta que me aporta la progenitora de mis hijas. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.d.J.P.P., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos J.J.V.V. y M.d.J.P.P., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Comparecientes:

J.J.V.V.

M.d.J.P.P.

La Secretaria

Abg. E.L.

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