Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 201° y 152°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL VENEOFIL C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 BAJO EL N° 25, TOMO 46.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): S.A.N.M., INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO EL NRO. 115.600.

DEMANDADA: DIRECCIÓN Y GESTIONES ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.G.R.D.E.G..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

EXPEDIENTE Nº 10.492.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 20-09-2011 se le dio entrada a la presente demanda por interpuesta por la ciudadana abogada S.A.N.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) Bajo el N° 115.600, contra la Dirección y Gestiones Administrativa y Tributaria de la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.E.G.S.M. DISCOEQUIP, C.A, ante este Tribunal; correspondiendo el conocimiento de la causa a este mismo despacho, identificándola en los libros correspondientes bajo la nomenclatura 10.492.

El 03 de febrero de 2011 se declaro competente y admite la presente demanda y se ordenó las respectivas notificaciones.

El día 03 de octubre de 2011, estando notificadas formalmente las partes se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente al día fijado.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.

En la oportunidad para decidir este Tribunal Superior observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior emitir el respectivo pronunciamiento con relación a la solicitud de la parte Demandada que se declare el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 14 de julio de 2011. A tal efecto, se observa:

El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrillas de este fallo).

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En el caso de autos, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el mencionado acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante el acta levantada el 07 de noviembre de 2011.

En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, corresponde a este Tribunal Superior declarar, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la recurrente SOCIEDAD MERCANTIL VENEOFIL C.A., INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 BAJO EL N° 25, TOMO 46, contra la DIRECCIÓN Y GESTIONES ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.G.R.D.E.G..

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A. R.G.

En esta misma fecha, 10 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº CA-10.492.

Mecanografiado por Reggie Gutierrez.

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