Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

RECURRENTE: Sociedad Mercantil VENEOFIL C.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): D.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 117.565.

RECURRIDO: Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo “J.G.R.” del Estado Guarico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº CA10492.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de Julio de 2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; correspondiendo el conocimiento de causa al Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de Julio de 2010, el tribunal que venía conociendo de la causa, dictó sentencia interlocutoria declarando su incompetencia material y declinó la competencia a este Juzgado Superior.

En fecha 19 de agosto de 2010, se recibió el expediente judicial en este Despacho, quien acordó su entrada en fecha 20 de septiembre de 2010.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió escrito de reforma del Libelo del Recurso de Nulidad y por ultimo el día16 de diciembre de 2010 la parte actora mediante diligencia solicitud la admisión del recurso. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

DE LA COMPETENCIA

En virtud de la declinatoria de competencia antes referida, siendo ésta materia de orden público, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre su competencia, estima necesario examinar la naturaleza del acto administrativo impugnado, que dio origen a las presentes actuaciones.

Se observa que la presente causa, versa sobre la pretendida nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DGAT-AE-0038-2010, de fecha 27-05-2010, que resuelve imponer sanción Tributaria establecida en el decreto 016-010, emanado de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo “J.G.R.” del Estado Guarico, con multa equivalente a 500 Unidades Tributarias.

Se evidencia, que el autor del acto recae en cabeza del Alcalde del Municipio J.G.R., quien actuó con fundamento a las atribuciones conferidas en el articulo 88 ordinales 1, 2, 3, 21,23 de la Ley Orgánica del Poder publico municipal en concordancia con los artículos 72 y 75 de la Ordenanza de Impuestos de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar y en concordancia con el Código Orgánico Tributario en lo dispuesto en los artículos 23. 103, 109 numeral 2, 112, 126, 127. 172, 173 y 174.

Se constata del contenido del acto administrativo impugnado, que una vez efectuada la verificación, el funcionario designado para tales efectos, determinó que la sociedad mercantil hoy recurrente, “incumplió con el Decreto N° DA-016-010, al Laborar el día 26 de Mayo de 2010, declarado como día de Jubilo no Laborable en dicho Decreto y sancionándolo con una multa correspondiente a 500 Unidades Tributarias (500 UT.).

Visto lo anterior y bajo la premisa que la actividad desarrollada por los órganos de los entes políticos-territoriales a quienes se ha atribuido el ejercicio de la potestad tributaria no se limita a la determinación o liquidación de tributos e imposición de sanciones por ilícitos fiscales, y que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido ha sido fundamentada en el Decreto 033-2009, y el Decreto 016-2010, que regulan la actividad económica y la sanción correspondiente por incumplirlos con otras disposiciones; se desprende que la Resolución No.DGAT-AE-0038-2010, ya identificada, representa una manifestación de voluntad esencialmente administrativa, de naturaleza autorizatoria, revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo (Vid., sentencia No. 00515 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 2 de marzo de 2006, caso: Distribuidora de Licores Cuicas, C.A.).

En consideración a ello, aprecia este tribunal que la Resolución recurrida constituye un acto administrativo de efectos particulares, derivado de una actividad regulada por la Administración en materia de sanción de multas por incumplimiento de un decreto Municipal y no un acto de contenido tributario, pues no se establece relación jurídico-tributaria alguna entre el órgano emisor del acto autorizatorio y el particular, por lo que resulta revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Determinada la naturaleza administrativa del acto cuestionado en el ejercicio de tutela de la Administración sobre la regulación de la Actividad Económica en el ámbito territorial del Municipio J.G.R. delE.G., resulta forzoso para quien aquí suscribe, concluir que en razón de la materia, corresponde a estos Tribunales Contenciosos Administrativos la competencia para conocer y resolver el presente recurso. En virtud de lo cual, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada y se declara COMPETENTE para sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibídem, así como su escrito de reforma recibido el 30 de septiembre de 2010, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Director de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo “J.G.R.” Estado Guarico.

• Alcalde del Municipio Autónomo “J.G.R.” Estado Guarico

• Síndico Municipal del Municipio Autónomo “J.G.R.” Estado Guarico.

• Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Aragua.

• Representante Legal o apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Venefoil C.A.

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Director de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio Autónomo “J.G.R.” Estado Guarico, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Se acuerda comisionar bajo Despacho al; Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio J.G.R. delE.G., para la práctica de las notificaciones por oficios al Alcalde, Sindico Procurador y Director de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R. delE.G. y así mismo al Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la práctica de la notificación del Representante Legal o apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Venefoil C.A. Líbrense oficios , boleta de Notificación y Despachos ordenados.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Aceptar; la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose competente para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil Sociedad Mercantil VENEOFIL C.A, mediante su apoderado Judicial, D.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 117.565, contra la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo “J.G.R.” del Estado Guarico.

Segundo

Admitir: el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Sociedad Mercantil VENEOFIL C.A, mediante su apoderado Judicial, D.A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 117.565, contra la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo “J.G.R.” del Estado Guarico.

Tercero

Notificar; de la admisión del presente recurso a los Ciudadanos, Director de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo “J.G.R.” Estado Guarico, Alcalde del Municipio Autónomo “J.G.R.” Estado Guarico, Síndico Municipal del Municipio Autónomo “J.G.R.” Estado Guarico., Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Aragua y al Representante Legal o cualquiera de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Venefoil C.A.

Cuarto

Requerir; al Director de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo “ J.G.R.” del Estado Guarico, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.

Quinto

Comisionar; Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio J.G.R. y O. delE.G., para la práctica de las notificaciones por oficios al Alcalde, Sindico Procurador y Director de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R. delE.G. y así mismo al, Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para la práctica de la notificación del Representante Legal o apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Venefoil C.A.

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S. GARRIDO

En esta misma fecha, 03 de febrero de 2011, siendo la 11:50 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S. GARRIDO

Sentencia Interlocutoria

Exp.- CA-10492.

Aceptar competencia/Admisión

Recurso de Nulidad

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