Decisión nº DP11-N-2013-000118 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

203° y 154º

Asunto: DP11-N-2013-000118

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil VENEPAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 20 de abril de 1.954, bajo el Nº266, Tomo 1G, representada por el ABOGADO O.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.644, según poder que riela al los folios 7 y 8 del presente expediente

ACTO ADMINISTRATIVO: P.A. de fecha 1 de noviembre de 2002, en el Expediente NºD-25071102, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A..

M O T I V A

En fecha veintinueve (29) de julio del 2013, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 06), proveniente de Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua mediante Oficio Nº 722-13 de fecha 19 de julio de 2013, el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 1º de agosto de 2013.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el Recurso Administrativo incoado contra P.A. de fecha 1 de noviembre de 2002, en el Expediente NºD-25071102,cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., Libertador, L.A. y M.d.E.A., contentivo del procedimiento intentado por la Entidad de Trabajo VENEPAL, C.A., en contra del ciudadano J.G., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.T.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 9:30 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.

CT/ja/lbm

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