Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRevocatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AF45-U-1999-000011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Auto de fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante el cual ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), ello, en virtud del oficio No. 648-09 de fecha 26 de Noviembre de 2009, emanado de ese Juzgado, en donde solicitó a este Tribunal la remisión del Expediente No. AF45-U-1999-000011 (Exp. Antig. 1348), contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Empresa “VENEZOLANA DE PULPA Y PAPEL, C.A. (VENEPAL)”, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Tal remisión, obedece a que en el Despacho antes mencionado, cursa la Solicitud de QUIEBRA que interpusiera la Sociedad Mercantil en cuestión, la cual tiene asignado el No. AH19-M-2001-000001 (Antiguo S-003.01), nomenclatura de ese Despacho. Este Tribunal, considera:

Que establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

De conformidad con la norma in comento, se establece que el Juez podrá revocar los actos de mero trámite, siempre y cuando no haya recaído Sentencia Definitiva, es por lo que este Tribunal considera necesario la revocatoria del Auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2009, así como los Oficios Nos. 2010-028 y 2010-029, ambos de fecha 19 de Enero de 2010 y emanados por este Despacho. Así se declara.

Es por lo anteriormente expuesto que este Despacho ordena REVOCAR el Auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante el cual ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), ello, en virtud del oficio No. 648-09 de fecha 26 de Noviembre de 2009, emanado de ese Juzgado, en donde solicitó a este Tribunal la remisión del Expediente No. AF45-U-1999-000011 (Exp. Antig. 1348), contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Empresa “VENEZOLANA DE PULPA Y PAPEL, C.A. (VENEPAL)”, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como los Oficios Nos. 2010-028 y 2010-029, librados por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2010.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.

ABG. D.R.D.C.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. D.R.D.C.

Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000011

Asunto Antiguo: 1348

BEOH/DRD/HR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR