Decisión nº 231-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 231/2011

ASUNTO: KP02-U-2011-000080

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 13 mayo de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 19 de mayo de 2011, incoado por el ciudadano J.C.Z.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.029.832, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 18.918, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil Venequip Agro, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1997, bajo el número 09, Tomo 23-A, ficha No. º 48389 y posteriormente modificada su denominación social según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas registrada en fecha 16 de mayo de 2006, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-30437474-7, domiciliada en la Zona Industrial I, calle 33 con Carrera 3, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución Nº 018F-2011, de fecha de 23 de marzo de 2011, notificada el 05 de abril de 2011, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 24 de mayo de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 13 de junio de 2011, se acuerda diligencia suscrita por el abogado J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.918, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venequip Agro, C.A., librándose las boletas de notificación a la Contraloría y Fiscalía General de la República Boliviana de Venezuela.

El 19 de julio de 2011, se consigna las boleta de notificación efectuada al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente firmada y sellada en fecha 14 de julio de 2011.

El 26 de julio de 2011, se consigna las boleta de notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente firmada y sellada en fecha 25 de julio de 2011

El 08 de agosto de 2011, se consigna las boletas de notificación efectuadas a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas fueron debidamente notificadas en fecha 01 agosto de 2011.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presentan como apoderada Judicial de la sociedad mercantil Venequip Agro, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000080

MLPG/fm/dvsp.-

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